Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Agosto de 2018, expediente CNT 020771/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 988 EXPEDIENTE NRO.: 20771/2014 AUTOS: A.D.O. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 17 de Agosto del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de la instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada, con fundamento en la ley 24.557, por la suma de $119.265,25, expresada a valores del 04-04-2014 más los intereses que contemplan el Acta Nº2601 CNAT y la Resolución Nº2630 del 27/04/2016.

A fs. 116/126 la demandada, se queja de que no se haya descontado del monto de condena la suma de $38.182,4 abonada por la accionada y, de la fecha desde la cual se ordenó aplicar los intereses.

A fs. 138/139 las partes celebraron un acuerdo conciliatorio en el que la parte actora prestó conformidad a que se descuente del capital determinado en la sentencia la suma de $38.142,40. Asimismo, reajustó su pretensión en la suma de $250.000, imputables a los rubros indemnizatorios reclamados en las presentes actuaciones; que se hará efectiva a los 20 días hábiles de notificada la homologación del convenio y mediante depósito judicial.

La parte demandada reconoció a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto la suma de $50.000, la que será abonada del mismo modo y en igual fecha que el capital acordado. Asimismo, asumió los honorarios de los peritos intervinientes en autos.

L., cabe considerar que el art. 11 apartado 1, párrafo final de la LRT establece que las prestaciones dinerarias de esta ley “…Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas…”, por lo que la norma base de la acción establece que las prestaciones previstas en ella, no son disponibles por las partes.

Sin embargo, cuando en la conciliación se convenga una suma superior a la que verosímilmente podría derivar de las normas imperativas, es evidente que la homologación resulta procedente pues ello no afecta el orden público (conf. “G.N.G. c. Mapfre Argentina ART S.A. y otros s. acción de amparo” SI Nro. 61808 del 7/12/2011, del registro de esta Sala).

En la presente causa, el eventual acogimiento de los agravios Fecha de firma: 17/08/2018 de la demandada (ver fs. 118/125), podría determinar un monto del resarcimiento derivado Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20362757#213340867#20180817092924210 Poder...

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