Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 029386/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE.N°:29386/2013/CA1 (40279)

JUZGADO N°: 31 SALA X AUTOS: “ARGUELLO DANIEL ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 14/03/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 187/198 con réplica de su contraria a fs. 204/208 y la parte actora a fs. 196/198 sin réplica. Por su parte, a fs. 211 el experto médico los emolumentos que le fueran asignados por considerarlos reducidos.

Se agravia la accionada por el quantum indemnizatorio y por la aplicación del índice RIPTE. Asimismo, critica la declaración de inconstitucionalidad de oficio del decreto 472/14. Sostiene que resolvió extra petita. Apela el momento a partir del se dispuso el cómputo de los intereses.

La parte actora se queja por el porcentaje de incapacidad admitido en la instancia de grado.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológica habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora, el que adelanto no tendrá

favorable recepción.

Para comenzar debo señalar que el agravio desarrollado por el accionante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para decidir el porcentaje de incapacidad conforme lo exige el art. 116 de la LO. En efecto, vale destacar que la insuficiencia argumental de la defensa articulada por la apelante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos del fallo.

Obsérvese que el quejoso se limita a reiterar las manifestaciones efectuadas por el experto médico a fs. 143/150 sin arrimar elementos de convicción que logren desvirtuar lo resuelto sobre el punto por la sentenciante de grado.

Cabe puntualizar que la determinación de la relación causal entre una dolencia y las tareas desempeñadas pertenece a la órbita jurídica.

A continuación analizaré el recurso de apelación interpuesto por la accionada.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida habrá de tener parcial andamiento.

Arriba firme a esta instancia que en atención a la fecha en la que aconteció el evento dañoso de autos (12/12/12, operación quirúrgica el 22/01/2013 –ver fs.

40-), resultan aplicables al caso las disposiciones de la ley 26.773, la cual entró en vigencia Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20193605#174868000#20170328094356744 el 26/10/2012, fecha de su publicación en el Boletín Oficial (conforme art. 17 inc. 5 de la cit.

ley).

En el precitado marco fáctico y normativo, considero acertada...

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