Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2010, expediente C 103732 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de L
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.732, "A., C. y otra contra C.G.P.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea revocó la sentencia de fs. 524/529 y, en consecuencia, desestimó la acción resarcitoria intentada por la parte actora contra Camuzzi Gas Pampeana S.A., con costas, extendiendo, por aclaratoria, dicho rechazo a su aseguradora H.S.B.C. La Buenos Aires Seguros S.A. (v. fs. 604/612 vta. y 617/618).

Se interpuso, por el apoderado de las accionantes, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 621/627).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la sentencia de fs. 524/529 y, por tanto, rechazó la demanda, extendiendo, por aclaratoria, dicha solución a su aseguradora H.S.B.C. La Buenos Aires Seguros S.A., con costas.

  2. Contra este pronunciamiento la actora, por apoderado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en cuyo marco denuncia absurdo y la violación de los arts. 34, 84, 163, 272, 278, 280 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 512, 901, 902, 1109 y 1113 del Código Civil; 15, 25 y 168 de la Constitución provincial y 16, 17 y 18 de su par nacional.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El agravio central del recurrente se dirige a cuestionar la actividad valorativa llevada a cabo por la Cámara que le permitió concluir (i) que el riesgo de la cosa resultó "desatado" por la actividad impropia de un tercero ajeno a la empresa demandada; y consecuentemente (ii) que ello operó como factor excluyente de responsabilidad, tal como lo regula la parte final del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil.

      Así, afirma que la sentencia soslaya que la explosión de gas no se produjo por la fuga del mismo, sino por la acumulación, permitida como consecuencia de la falta del adecuado servicio y control por parte de la prestataria, la que, a su criterio, estaba anoticiada de la existencia de olor intenso en la zona (v. fs. 622 vta./623).

      Agrega que se han valorado absurdamente las declaraciones testimoniales brindadas en esta causa, al con-frontarlas con las prestadas por las víctimas en sede penal.

      Sostiene al respecto que es erróneo el silencio...

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