Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2023, expediente FTU 009617/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

9617/2011 ARGUELLO, ANDREA MERCEDES c/ ANSES s/ REAJUSTE

DE HABERES/MOVILIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 05/08/14, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 22 de julio de 2014 el señor Juez a quo resolvió: “…I) RECHAZAR LAS EXCEPCIONES DE

    FALTA DE ACCIÓN Y DEFECTO LEGAL opuestas por la demandada a fs. 162/179 y vta.; en mérito a lo considerado precedentemente. II) COSTAS: se imponen a la vencida atento al resultado al que se arriba (arts. 68 1° párrafo y 69 del CPCCN)...”.-

    Disconforme con ello, la demandada interpuso recurso de apelación en fecha 05/08/14, el que fue concedido en relación con efecto diferido el 31/10/14. Corrido el traslado pertinente,

    contestó la contraria el 04/10/22.-

    Elevadas las actuaciones y encontrándose firme el llamado de autos, queda la causa en condiciones de ser resuelta por esta Alzada.-

  2. Se agravia ANSES del punto II) de la resolución recurrida, el que resolvió imponer las costas a la vencida, con fundamento en el art. 68 del CPCCN.-

    Al respecto, sostiene que no corresponde la imposición de las costas a su parte en virtud de lo dispuesto por el Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    art. 21 de la Ley N° 24.463, el que en forma expresa establece que en todos los casos las costas serán por su orden.-

    Manifiesta además que la Ley N° 24.463 se aparta del “hecho objetivo de la derrota”, al que adhiere el Código Procesal como base de la condena en costas, por lo que en asuntos previsionales -regidos por dicha norma- las costas deben ser impuestas por el orden causado.-

  3. Entrando a tratar la cuestión que constituye objeto de recurso cabe recordar que en cuanto a las costas del proceso en materia previsional este Tribunal tiene dicho que “…no puede obviarse la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente,

    de contenido alimentario y vital, así como la conducta asumida por el ente demandado -que lejos de un ejercicio razonable de su derecho de defensa- desconoce en sede administrativa y judicial jurisprudencia pacífica de fuero especializado y del Alto Tribunal…”.-

    Asimismo, y en cuanto a lo dispuesto por al art. 21 de la Ley N° 24.463, sostiene que “no puede eludirse que dicho precepto legal, constituye un obstáculo para aquellos justiciables que, no disponiendo de posibilidades económicas ciertas, verán limitado el acceso a la justicia, desde que aun resultando gananciosos en la causa, es decir, aunque su derecho haya sido reconocido plenamente en sede judicial, de igual modo deberán Fecha de...

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