Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Marzo de 2022, expediente CCF 008683/2009/CA004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 8683/09 A.A.R.C./ GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Juzgado N° 11

Secretaría N° 22

Buenos Aires, de marzo de 2022

VISTO: el recurso de apelación -en subsidio- interpuesto y fundado el 16/10/19 (fs. 1363) contra la providencia del 10/10/19 (fs. 1359),

concedido el 8/3/20 (fs. 1417), replicado por la actora el 5/11/19 (fs.

1370/1371); y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicitó a que se intime a Provincia Seguros S.A a abonar el remanente de $27.716,94 bajo apercibimiento de ejecución.

    A tal fin, acompañó la planilla de cálculo de conformidad con lo dispuesto en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (26/9/19, fs.

    1357/1358). La providencia apelada intimó a las demandadas a pagar las sumas restantes, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Provincia Seguros S.A solicitó la revocación de la providencia recurrida: a) Aduce que se la intimó a pagar una suma que surge unilateralmente de una nueva presentación de la actora la cual no solo tiene en cuenta que la liquidación ya se encuentra firme, depositada y dada en pago sino que además la presentación no ha sido objeto de traslado a su parte para su análisis y posterior defensa o pago; y b) solicita que se ordene el traslado de una nueva liquidación practicada por la parte actora.

    III.-En primer lugar corresponde hacer una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Alta en sistema: 28/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    De conformidad con la sentencia dictada en autos por esta Sala el 24/10/17 (fs.1249/1257) la actora practicó liquidación a fs. 1259 sobre la cantidad que debía abonar P.S.S., quien prestó su conformidad (fs. 1261). A fs. 1262 la magistrada de primera instancia aprobó

    la liquidación en cuanto ha lugar a derecho hasta la suma de $567.641,50

    discriminada en $178.0000 en concepto de capital y $389.641,50 en concepto de intereses (21/2/18). El 16/2/18 la aseguradora realizó la transferencia por la suma de $269.630, del 50% a cargo de su parte menos el 5% a cargo del asegurado Ministerio de Salud (1263/1264). El 22/3/18 la a quo libró giro al actor por aquella suma en concepto de intereses (fs. 1268).

    La accionante solicitó la intimación de la citada en garantía al pago de la diferencia, es decir, $298.011,50 restantes bajo apercibimiento de ejecución del...

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