Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Diciembre de 2023, expediente CIV 061360/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61360/2020

A.B., M.S. c/ CONS DE PROP

ORTEGA Y GASSET 1649 s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en la apelación interpuesta por la Dr. O.J.M. (29/8

    2023) por considerar bajos los honorarios que se le regulan en la fecha 23/6/2023.

  2. Ahora bien, abordando los agravios introducidos en primer término, que en lo que hace a este tipo de procesos –nulidad de asamblea-, no existe en la ley 27.423 normativa específica que se ocupe de regular la manera en que habrán de determinarse los honorarios de los profesionales actuantes, por lo que se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar dichas retribuciones. Para ello, se considerará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate.

    A su vez, tratándose de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, será aplicable lo establecido por el artículo 19, en función de las etapas efectivamente cumplidas como consecuencia de la garantía constitucional del art. 14 bis que establece “igual remuneración por igual tarea” y artículos concordantes de la ley 27.423 (arts. 1, 3, 15, 29, 51, 54, 60) (conf.

    esta alzada en actuaciones nro. 31475/2016 “Cañuelas c/ Cons s/

    nulidad de asamblea” del 16/06/2022).

  3. En consecuencia, por no resultar bajos, se confirman los honorarios de la Dra. O.J.M..

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

  4. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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