Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Agosto de 2013, expediente 004.006/2007

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.9 - Sec.17 GJV

004006/2007

ARGIZ RAMON ALBERTO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y

OTRO S/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 26 de agosto de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Banco de la Provincia de Buenos Aires la sentencia dictada en fs. 428/433, por la que se lo condenó a restituir a la actora las sumas en moneda extranjera -dólares estadounidenses- depositadas por esta última en dicha entidad bancaria, convertidas a pesos a la paridad de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustadas por el C.E.R con más la aplicación de un interés liquidado a la tasa del 4% anual, debiendo deducirse los importes percibidos por el depositario con anterioridad o durante este proceso judicial,

    computándoselos como pagos a cuenta en los términos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "K.P.F. c. Poder Ejecutivo Nacional".-

    Para así decidir, la Sra. Juez a quo consideró dirimente que el sometimiento del actor al régimen de reprogramación de sus depósitos no importó una tácita renuncia al derecho que ahora alega, máxime, teniendo en cuenta las razones de necesidad que motivaron la disposición de los fondos en virtud del delicado estado de salud del accionante, el cual fue acreditado con los certificados médicos e historia clínica acompañados.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 449/456, siendo respondidos en fs. 459/472.-

    En fs. 478 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión, alegando que: i) el actor desafectó las sumas depositadas, sometiéndose voluntariamente al régimen de pesificación y reprogramación, razón por la cual, estaría inhabilitado para reclamar la restitución de sus depósitos en las condiciones originalmente pactadas, o la diferencia de cambio; ii) la aplicación que hizo la juzgadora de lo decidido por la Corte Suprema en el caso "M." no sería atendible en el caso, ya que su contraria no habría efectuado reserva alguna al momento de acogerse al régimen jurídico vigente, por lo que esa sola situación la colocaría ante la teoría de los actos propios y la aplicación de la doctrina adoptada por la Corte Suprema de la Nación en el caso "C.";

    iii) no se ponderó que el actor utilizó una parte de los fondos de los plazos fijos objeto de autos a los efectos de la cancelación de deudas del sistema financiero y, la porción restante, para la compra de dos (2) inmuebles, tal como fue acreditado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR