Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2022, expediente FGR 003054/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A.M., A.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ contencioso administrativo-varios” (FGR 3054/2014/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los días de julio de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS,

declaró la inconstitucionalidad del art.6 de la ley 26.425, revocó la resolución administrativa RSU-D-07160/13

y ordenó el dictado, en el plazo de 120 días de quedar firme la decisión judicial, de un nuevo acto que reconociese el derecho del accionante y dispusiese la devolución de la suma de $13.320,57 en concepto de imposiciones voluntarias aportadas por el actor al régimen de capitalización, equivalentes a 239,1962 cuotas parte,

actualizadas a su valor vigente al 9 de diciembre de 2008,

con intereses a la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones habituales de descuento, a partir de la fecha señalada y hasta su efectivo pago.

Impuso las costas por su orden.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la demandada.

Fecha de firma: 05/07/2022

Alta en sistema: 06/07/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

III.

Cuestionó que el plazo de cumplimiento comenzase a correr al quedar firme la sentencia y no a partir de la recepción del expediente administrativo en la ANSeS, como disponía la ley 24.463.

Afirmó que el fallo apelado se sustentaba en confirmaciones promovidas por la a quo y no en pruebas aportadas por la actora, lo que provocaba un grave perjuicio a las garantías de debido proceso y legítima defensa.

Finalmente, cuestionó el apartamiento de la doctrina del fallo “Spitale” en lo referido a la tasa de interés.

Hizo reserva le caso federal.

IV.

Considero que la recurrente no controvierte con éxito ni las razones que llevaron a la jueza a admitir la pretensión, ni las que utilizó para apartarse de la letra estricta de la ley 24.463 al fijar el punto de partida del plazo de cumplimiento de la sentencia, esto es, desde la firmeza de ésta en virtud de que el...

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