Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 023124/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23124/2017/CA1 Mendoza, 16 de marzo de 2018 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23124/2017/CA1, caratulados:

ARGERICH JUAN ANTONIO c/ O.S.D.E. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso apelación interpuesto a fs. 40/43 vta. por O.S.D.E., contra la resolución de fs. 30/33 vta., en la que se resuelve hacer lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva; Y CONSIDERANDO:

1º) Que contra la resolución de fs. 30/33 vta., el apoderado de O.S.D.E., interpone recurso de apelación a fs. 40/43 vta., el cual es fundado a fs.

86/92 vta.

Allí plantea la incompetencia del fuero federal, y entiende que, primero debió procederse a la vía administrativa, para luego sí, judicializar la cuestión. Respecto al fuero, entiende que estamos ante una empresa de medicina prepaga, persona jurídica de derecho privado, sujeto al Derecho Comín, razón por la cual no operaría el fuero de atracción.

A su vez, considera que, la resolución judicial es arbitraria e ilegítima por no haber merituado en forma correcta los hechos, la prueba aportada por la actora, y el derecho aplicable, admitiendo una medida autosatisfactiva que, a su criterio, no cumple con los requisitos legales indicados por la norma, causando un perjuicio irreparable.

Se agravia, en primer lugar, de la carencia de la necesidad urgente de la prestación solicitada y efectivamente ordenada, consistente en la internación de un acompañante. Entiende que aquella, no se refiere a la niña, a sus patologías ni a la totalidad de las prestaciones terapéuticas que el grave cuadro de la socia Azul le son requeridos por sus médicos tratantes; sino a la internación de un acompañante, el cual no considera de carácter urgente.

En segundo lugar, alega falta de arbitrariedad en el obrar de O.S.D.E., ya que, respecto del reclamo del Sr. J.A.A., ha sido legítimo y conforme a la normativa que rige la relación que existe entre el socio y su empresa Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #29868053#200962002#20180316105023687 de medicina prepaga, cayendo así uno de los requisitos fundamentales para que prospere la medida instada.

Expresa que, al tiempo de consultar el actor, por el tipo de cobertura durante la internación de Azul, se le informaron los términos de las prestaciones y servicios sanatoriales contratados y cubiertos por O.S.D.E., conforme el plan por él contratado. Asimismo, expone que, al solicitar por nota el pedido de pago por vía de reintegro de lo abonado por el accionante, en concepto de pago por habitación individual en FLENI, se le respondió que el uso de habitación individual, no se encontraba dentro de la cobertura que poseía para el plan contratado; pero que, a pesar de ello, decidió continuar usando de dicho servicio, siendo dicho acto plenamente voluntario y su propia costa y cargo.

Aclara que, existen entre la empresa de salud y las clínicas, convenios que regulan y establecen el marco de las prestaciones y servicios que se brindan así como las coberturas y valores por dichas prestaciones; como también existen contratos de afiliación entre las personas que se adhieren a una empresa de medicina prepaga y, acorde a sus estipulaciones y condiciones, las partes actúan dentro de dicho marco, conforme derecho privado de fondo así lo establece, todo ello regulado por ley y autorizado por la autoridad de aplicación correspondiente.

Se agravia entonces, de que el a-quo haya hecho lugar, aunque sea parcialmente, a la pretensión de la actora, sin considerar la falta de prueba médica que justifique la supuesta necesidad de presencia de un familiar en forma permanente.

En tercer lugar, denuncia que O.S.D.E. nunca fue anoticiado, en legal forma, de la existencia del certificado único de discapacidad, lo que le ha impedido a su empresa de medicina prepaga, enmarcar adecuadamente a la menor y las prestaciones que a futuro requiera. En consecuencia, considera injusta y arbitraria la aplicación del marco normativo invocado por el a-quo, esto es ley de discapacidad N° 24901, en respaldo al otorgamiento de las prestaciones que se condenó a O.S.D.E. a brindarle al actor; así como tampoco se ha iniciado el trámite administrativo necesario y pertinente para brindar la cobertura que correspondiere.

Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #29868053#200962002#20180316105023687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23124/2017/CA1 Por lo cual, expone que mal puede O.S.D.E. ser condenado por un régimen legal que desconocía que le era aplicable.

Finalmente, refiere al perjuicio económico irreparable que le ocasiona el cumplimiento de la presente medida, ya que una vez cubierta la pretensión ordenada, si se dictare sentencia favorable a su mandante, resultará

imposible reparar el perjuicio que el afronte económico le implicara a la obra social y, en forma directa, a toda su masa de afiliados. Por lo que solicita, se ordene una contracautela para afrontar posibles perjuicios futuros.

2º) Corrido el traslado pertinente, a fs. 94/99 vta. se presenta la actora y contesta, solicitando se rechace la apelación vertida, por los argumentos que allí expone y a todos los cuales nos remitimos en honor a la brevedad de la causa.

3º) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, y previamente a que se ordene el pase al acuerdo (fs. 110), se presenta el representante de la actora y denuncia incumplimiento (fs. 108/109), solicitando se apliquen astreintes. Expresa que, OSDE pretende incumplir el pago de...

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