Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CIV 013968/2014

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 13968/2014 ARGERICH, EZEQUIEL Y OTRO c/ SUNDBLAD, SANTIGO BERNARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 104 y 110.

Los actores promueven demanda con motivo de los vicios ocultos que afectarían el inmueble que adquirieron, ubicado en la calle Z. 2630, Beccar, Provincia de Buenos Aires. Solicitan que se condene devolución de la diferencia entre las sumas abonadas por la compra y el valor real del bien, más los daños y perjuicios.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 104, a quien le fueran asignadas las actuaciones por conexidad con el expediente caratulado “Calviello, M.F. y otro c/

Duhau, M.J. y otros s/prueba anticipada” (n°

106.393/2013) declinó su competencia en virtud del fuero de atracción del proceso sucesorio de la codemandada M.J.D. (expte. 54.567/2015), radicado ante el Juzgado Civil n°

110.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 171/172.

La ley procesal fija etapas preclusivas para la alegación por las partes o la declaración de oficio por el juez de su incompetencia, pasadas las cuales no puede –salvo supuestos excepcionales- planteárselo nuevamente (conf. CSJN Fallos: 324:2357 y 324: 898). De tal manera, una vez consentida por parte del magistrado la radicación de un proceso ante el Tribunal a su cargo, deviene luego extemporánea la declaración de incompetencia.

En este sentido, en virtud del principio de radicación de las causas, fuera de las oportunidades que Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #19512944#185511450#20170824073337299 expresamente prevé la legislación positiva, no podrá declararse la incompetencia, consolidándose así la del Tribunal que ha intervenido con anterioridad, no debiendo quebrarse la preclusión operada. A más, la posibilidad de declinar la competencia cuando ya fue consentida por parte del magistrado...

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