Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 013900/2022/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 13900/2022 - ARGENZIO, D.V. c/ ASOCIART

SA ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 10/07/2023

VISTOS:

Las presentes actuaciones que llegan a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 27/02/2023 dirigido a cuestionar la resolución dictada en la sede de grado anterior, con fecha 22/02/2023 mediante la cual el Sr. Juez “a quo” rechazó los planteos de inconstitucionalidad deducidos contra la ley 27348, y declaró la inhabilidad de la instancia jurisdiccional por falta de agotamiento del trámite administrativo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende de las constancias de autos, la parte actora –luego de haber iniciado el trámite ante las comisiones Medicas conforme lo dispuesto en la ley 27.348- y atento considerar transcurrido el plazo previsto en el art. 3 del plexo legal de referencia, interpuso la presente acción autónoma contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en procura de perseguir el cobro de las acreencias que se considera asistida de derecho en los términos de lo normado por la ley 24.557, por considerar expedita la vía judicial ante el vencimiento del plazo legal para la culminación del trámite administrativo.

  2. Del registro digital de actuaciones se desprende la incorporación via DEOX del Expte Administrativo N° 378294/21 y, de su compulsa se advierte que la fecha de inicio del trámite ha sido el 3/11/2021 y que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Comisión interviniente, otorgó plazo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, hasta el 10/11/21 para cumplir el requerimiento previsto en la normativa aplicable consistente en acompañar la totalidad de las constancias obrantes en su poder en relación a la denuncia del siniestro.

    Que, con fecha 10/11/2021 la Aseguradora de riesgos del Trabajo acompañó la totalidad de la documentación Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    requerida, extremo que surge corroborado de lo actuado por el Área de Control y gestión de Trámites de fecha 25/01/2021.

    Una vez incorporada la totalidad de la documentación requerida, se fijó audiencia para el día 5/05/2022 y no obstante ello, atento a lo normado por el art.

    3 de la ley 27348, la parte actora inició la presente acción autónoma.

    Que, finalmente, y atento a la incomparecencia del demandante a la audiencia señalada en la sede administrativa,

    se dispuso el archivo de la actuación.

  3. Delineado el marco fáctico que motiva la actual intervención de esta Alzada, este Tribunal anticipa que los agravios vertidos por la parte actora tendrán favorable andamiento.

    Ello es así pues, partiendo de la premisa de la validez constitucional del régimen legal (extremo sobre el que se ha expedido el Alto Tribunal de la Nación en el reciente fallo “Pogonza” y en virtud del cual, pese a dejar a salvo el criterio de los aquí firmantes, corresponde acatar),

    los extremos invocados al incoar la demanda y que han sido objeto de acreditación según el registro digital de actuaciones, corresponde resolver la cuestión al amparo...

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