Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 012588/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

12588/2016

ARGENTREN SA c/ EN-M INTERIOR Y T Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 449 (conf. constancias digitales de la causa,

    a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de primera instancia rechazó

    la acción iniciada por la empresa ARGENTREN S.A, por medio de la cual solicitó la nulidad de la Resolución CNRT N° 618/14 que sancionó a la empresa con 29.500 unidades de penalidad, equivalentes a $29.500.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 450 la parte actora dedujo recuso de apelación, el cual fue concedido libremente.

  3. Que en este estado de la causa, corresponde que este tribunal, como juez del recurso, en primer lugar se expida sobre la admisibilidad formal de dicha apelación.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) establece que:

    [s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $50.000

    (conf. Ac. CSJN Nº

    16/14, BO. 19/05/2014).

    En virtud de ello, habida cuenta de que conforme surge del Sistema Informático Lex 100, la presente causa fue iniciada el 28/03/2016 y el monto discutido asciende a la suma de PESOS

    VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($29.500), toda vez que no existen elementos que permitan inferir la variación de su cuantía, la providencia recurrida resulta inapelable.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Al respecto, es menester señalar que esta Sala ha dicho que “(…) a los efectos de la inapelabilidad por el monto del proceso, se debe tomar en cuenta la cuantía inicial de la pretensión, sin considerar los accesorios o posibles incrementos que el Tribunal estime viables por una valoración posterior” (conf. esta Sala, in re, "CNC-Resol 10/95 (Expte 14027/80) SET Y C c/ Vacacón S.A. s/ Proceso de Ejecución" del 07/06/06).

    En el mismo sentido es dable destacar que la limitación económica mencionada está instituida no sólo en interés de las partes,

    sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa significación económica tiene como...

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