Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2023, expediente CAF 023419/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

23419/2016

ARGENTREN SA c/ CNRT Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Argentren S.A. c/ CNRT s/ Proceso de conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 28/12/02, el Sr. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por Argentren S.A. contra el Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte – Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT),

con costas.-

II.-Que la empresa Argentren S.A., operadora de los servicios Ferroviarios General Roca y B.S., pretendía la declaración de nulidad de la Resolución CNRT Nº 1947/14 del 26/11/14,

así como también de la Resolución CNRT Nº 322/15 del 31/3/15 y de la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte Nº 1810/15 en cuanto rechazaron los recursos administrativos contra la primera, por medio de las cuales se sancionó a la accionante con 422.065 unidades de penalidad,

equivalente a $422.065, por supuestas deficiencias en la custodia,

mantenimiento y conservación del material rodante de la línea General Roca, operada por la accionante durante el mes de junio de 2014.-

III.-Que contra lo decidido en la anterior instancia, la actora apeló el 2/2/23 y expresó agravios el 24/2/23, los que fueron contestados por la demandada el 27/3/23. El 28/4/23 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 4/5/23 se llamaron autos para sentencia.-

IV.-Que para resolver como lo hizo, el Sr. Juez de la anterior instancia consideró que los actos administrativos dictados Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

por la CNRT Nros. 1947/14 y 322/15 y por el Ministerio de Interior y Transporte nro. 1810/15, eran válidos en la medida en que fueron dictados de conformidad con la normativa vigente.-

Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Régimen de Penalidades previsto en el Anexo II

de la Resolución nro. 41/14, con sustento en que la actora habría prestado conformidad para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el acuerdo que suscribió con la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).-

V.-Que como lo puso de manifiesto la actora en su escrito de demanda, el 10/2/14 suscribió con SOFSE el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Línea General Roca, por el que se le encomendó la operación integral de los servicios ferroviarios de pasajeros de la línea mencionada. Asimismo,

explicitó que en el Anexo II se detalló el procedimiento sancionatorio aplicable al operador y los tipos sancionatorios.-

En defensa de su posición, la actora planteó la inconstitucionalidad del régimen de penalidades por entender que el entonces Ministerio de Interior y Transporte resultaba incompetente para crear un régimen represivo, por lo que el dictado de la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte nro. 41/14 habría vulnerado el principio de legalidad administrativo.-

Por otra parte, invocó el principio de retroactividad de la ley penal...

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