Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 072776/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. N° CAF 72.776/2014/CA1 “ARGENTRAIDER SA c/ EN-

DGA s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”

Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO; Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron: I.- Que a fojas 59/62 el juez a quo rechazó la demanda interpuesta por la firma ARGENTRAIDER SA y confirmó la Resolución Nº

4832/14, a través de la cual, el Fisco Nacional (AFIP-DGA) había condenado a la citada firma al pago de una multa de $ 21.696,60 (pesos veintiún mil seiscientos noventa y seis con 60/100) y formulado un cargo por la multa impuesta. Impuso costas a la vencida.

Para así decidir, el juez de grado sostuvo que no procedía los planteos de nulidad del procedimiento administrativo invocados por la actora ya que “no planteó (…) los concretos argumentos jurídicos o medidas de prueba que podrían haber llevado al Jefe del Departamento de Procedimientos Legales y Aduaneros a variar el criterio sobre la condena dictada; las cuales tampoco se encuentran acreditadas en autos”

(v. fs. 61 vta.). II.- Que contra dicha decisión, a fojas 63 la actora interpuso recurso de apelación. III.- Que en este estado de la causa, corresponde que este tribunal, como juez del recurso, se expida en primer lugar con respecto a su admisibilidad formal.

En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: “[s]erán Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #24483152#233844238#20190508110040706 inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000” (conf. Ac. CSJN Nº 16/14, BO. 19/5/2014).

Dicha limitación económica está instituida no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa significación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (S. I, in re: "C.V.Z. c/ P.E.N. Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/ Proceso de Conocimiento"

del 17/02/09, con cita del precedente: CNCiv., S.B., in re "Consorcio de Propietarios Montevideo 569/71/73 c/ Pontieri, L.D.", del 11/06/97, LL, 1998-B, 674; esta S. in re: “RONCAYOLO P.G. y otro c/

PEN-LEY 25561-Dtos 1570/01 214/02 (CITI) s/ Amparo...

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