Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Diciembre de 2018, expediente CIV 068471/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

68471/2017 ARGENTORES c/ FARMACIA FIGARI

s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

JUZ. 47 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2018.- MH

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del T.unal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.10 vta. por la Sra. Fiscal contra el pronunciamiento que obra a fs. 8/9, en el que el magistrado de primera instancia se declaró

    incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuacione por considerar que la cuestión es de específica competencia comercial.

    El Sr. Fiscal General fundó el recurso a fs. 14/15.

  2. En primer lugar y a fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (Artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos:

    319:218; 323:470; 324:4495, entre muchos otros).

    III.-En el sub examine Argentores,

    Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca, por intermedio de su letrado apoderado, solicitó el libramiento de un mandamiento de constatación, como diligencia preliminar de prueba anticipada en los términos del art. 326 y concordantes del Cód. Procesal, a los efectos de que el Oficial de Justicia se constituya en el Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    establecimiento Farmacia Figari y constate la cantidad de aparatos reproductores de imagen o imagen y sonido que se encuentren instalados orientados a la clientela, indicando que tipo de aparatos son y a su vez verifique si se encuentran conectados a un aparato reproductor de video o están habilitados con programación por cable y/o satelital codificada indicando la empresa operador de cable contratada, o si simplemente se encuentran aptos para sintonizar programación de aire. Todo ello con el fin de establecer si se han producido –o no-

    transgresiones directas a las normas de la ley 11.723. Esgrime que la sola iniciación de la demanda principal podría generar una imposibilidad probatoria frente al eventual retiro de los aparatos en cuestión.

    Desde esta perspectiva, se adelanta que se comparten los fundamentos...

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