Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Agosto de 2022, expediente FMZ 061000740/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

61000740/2011

ARGENTOIL S.A. C/ A.F.I.P.

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de

de 2022, reunidos en acuerdo los señores vocales de la Sala “A”, de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Manuel Alberto

Pizarro, J.I.P.C. y G.E.C. de Dios (juez

subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ

61000740/2011/CA1 caratulados “ARGENTOIL S.A. c/ A.F.I.P. s/ Proceso

de Conocimiento Ordinarios”. Provienen del Juzgado Federal de San Luis,

en virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP (03/09/2021) contra la

sentencia que resolvió “I) Haciendo lugar a la demanda de repetición (Arts.

81, párrafo primero, y 82 inc. b) de la Ley N° 11.683) deducida por la actora

ARGENTOIL S.A. contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (AFIPDGI), y, en

consecuencia, condenando a ésta última a la restitución de la suma de PESOS

NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS

con 30/100 ($924.986,30), con los intereses que se devenguen hasta su

efectiva devolución, pagados indebidamente en concepto de impuesto a la

ganancia mínima presunta por los periodos fiscales 2005 y 2009; y, a la

reimputación de los saldos a favor del impuesto a los débitos y créditos

bancarios afectados a la cancelación del impuesto a la ganancia mínima

presunta también por el periodo fiscal 2005 por el importe de PESOS

CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO con 89/100

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

($150.158,89) y por el periodo 2009 por el monto de PESOS TRES MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 24/100 ($6.644,24). II)

Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa

(Art.68 y ccts. del CPCCN). III) Difiriendo la regulación de honorarios.”

(31/08/2021).

El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿se ajusta a

derecho la sentencia apelada?

De conformidad a lo establecidos por los arts. 268 y 271 del

CPCCN, y arts. 4 y 15 del Reglamento de la Cámara, previamente se sorteó en

siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara Dr.

J.I.P.C. dijo:

1) Que la causa inicia con la demanda por denegatoria de

repetición deducida por ARGENTOIL SA. contra AFIPDGI (arts. 81, párrafo

primero, y 82 inc. b) de la Ley N° 11.683). Pretende la restitución de

$924.986,30 más intereses, pagados indebidamente en concepto de impuesto a

la ganancia mínima presunta por los periodos fiscales 2005 y 2009. Asimismo,

solicita la reimputación de los saldos a favor del impuesto a los débitos y

créditos bancarios afectados a la cancelación del impuesto a la ganancia

mínima presunta también por el periodo fiscal 2005 por el importe

$150.158,89 y por el periodo 2009 por el monto de $3.644,24. Estima que se

produjo un “ingreso sin causa” efectuado en exceso o demasía, puesto que en

el caso concreto no se perfeccionó el hecho imponible del IGMP.

La actora señala que pese a que se encuentran acreditados todos

los extremos a fin de que proceda la devolución de las sumas pagadas “sin

causa”, AFIP con fecha 14/10/2011, dictó la resolución Nro. 278/2011 (DV

RRME) –que motiva la presente demanda denegando el reclamo

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

administrativo previo de repetición incoado por la empresa. En virtud de ese

rechazo, 7/11/11, interpone la demanda en cuestión.

2) El J. hace lugar a la demanda en los términos transcriptos, y

contra ella se alza la demandada. Los agravios de AFIP (8/11/21), pueden

sintetizarse en los...

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