Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Agosto de 2022, expediente FMZ 061000740/2011/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
61000740/2011
ARGENTOIL S.A. C/ A.F.I.P.
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de
de 2022, reunidos en acuerdo los señores vocales de la Sala “A”, de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Manuel Alberto
Pizarro, J.I.P.C. y G.E.C. de Dios (juez
subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ
61000740/2011/CA1 caratulados “ARGENTOIL S.A. c/ A.F.I.P. s/ Proceso
de Conocimiento Ordinarios”. Provienen del Juzgado Federal de San Luis,
en virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP (03/09/2021) contra la
sentencia que resolvió “I) Haciendo lugar a la demanda de repetición (Arts.
81, párrafo primero, y 82 inc. b) de la Ley N° 11.683) deducida por la actora
ARGENTOIL S.A. contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (AFIPDGI), y, en
consecuencia, condenando a ésta última a la restitución de la suma de PESOS
NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
con 30/100 ($924.986,30), con los intereses que se devenguen hasta su
efectiva devolución, pagados indebidamente en concepto de impuesto a la
ganancia mínima presunta por los periodos fiscales 2005 y 2009; y, a la
reimputación de los saldos a favor del impuesto a los débitos y créditos
bancarios afectados a la cancelación del impuesto a la ganancia mínima
presunta también por el periodo fiscal 2005 por el importe de PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO con 89/100
Fecha de firma: 02/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
($150.158,89) y por el periodo 2009 por el monto de PESOS TRES MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 24/100 ($6.644,24). II)
Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa
(Art.68 y ccts. del CPCCN). III) Difiriendo la regulación de honorarios.”
(31/08/2021).
El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿se ajusta a
derecho la sentencia apelada?
De conformidad a lo establecidos por los arts. 268 y 271 del
CPCCN, y arts. 4 y 15 del Reglamento de la Cámara, previamente se sorteó en
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara Dr.
J.I.P.C. dijo:
1) Que la causa inicia con la demanda por denegatoria de
repetición deducida por ARGENTOIL SA. contra AFIPDGI (arts. 81, párrafo
primero, y 82 inc. b) de la Ley N° 11.683). Pretende la restitución de
$924.986,30 más intereses, pagados indebidamente en concepto de impuesto a
la ganancia mínima presunta por los periodos fiscales 2005 y 2009. Asimismo,
solicita la reimputación de los saldos a favor del impuesto a los débitos y
créditos bancarios afectados a la cancelación del impuesto a la ganancia
mínima presunta también por el periodo fiscal 2005 por el importe
$150.158,89 y por el periodo 2009 por el monto de $3.644,24. Estima que se
produjo un “ingreso sin causa” efectuado en exceso o demasía, puesto que en
el caso concreto no se perfeccionó el hecho imponible del IGMP.
La actora señala que pese a que se encuentran acreditados todos
los extremos a fin de que proceda la devolución de las sumas pagadas “sin
causa”, AFIP con fecha 14/10/2011, dictó la resolución Nro. 278/2011 (DV
RRME) –que motiva la presente demanda denegando el reclamo
Fecha de firma: 02/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
administrativo previo de repetición incoado por la empresa. En virtud de ese
rechazo, 7/11/11, interpone la demanda en cuestión.
2) El J. hace lugar a la demanda en los términos transcriptos, y
contra ella se alza la demandada. Los agravios de AFIP (8/11/21), pueden
sintetizarse en los...
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