Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Agosto de 2020, expediente FMZ 061000181/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
61000181/2011
ARGENTOIL S.A. C/ AFIPDGI
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de agosto de 2020, reunidos
en acuerdo los señores vocales de la Sala “A”, de la Excma. Cámara Federal
de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio
Pérez Curci y G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº 61000181/2011/CA1 caratulados “ARGENTOIL
S.A. c/ AFIP DGI s/ Anses – Ordinario, proveniente del Juzgado Federal de
San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP (fs. 568)
contra la sentencia de fs. 563/567 que falló, “I) Haciendo lugar a la demanda
deducida por la actora ARGENTOIL S.A. contra la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA (AFIPDGI), declarando la invalidez constitucional de su
aplicación en el presente caso y para la actora, del artículo 6° del Título V de
la Ley 25.063 que instaura el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
(IGMP), respecto de los períodos fiscales 2010, 2011 y 2012 y siguientes, en
los que la empresa no determine ganancias fiscales o el impuesto a las
ganancias determinado no resulte suficiente para absorber el IGMP o carezca
de capacidad contributiva. II) Imponiendo las costas del proceso a la
accionada objetivamente perdidosa (Art.68 y ccts. CPCCN), y difiriendo la
regulación de los honorarios.”
El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿se
ajusta a derecho la sentencia apelada?
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: M.A.P., J. de Cámara Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
De conformidad a lo establecidos por los arts. 268 y 271 del
CPCCN, y arts. 4 y 15 del Reglamento de la Cámara, previamente se sorteó en
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara
Dr. J.I.P.C. dijo:
1) El presente caso inicia con la interposición de una acción
declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) por parte de la empresa
ARGENTOIL S.A. contra AFIP. Pretende que se declare la
inconstitucionalidad, en el caso concreto, del artículo 6° del Título V de la Ley
25.063, que instaura el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP); por
el cual resulta ser sujeto pasivo de dicho gravamen por el período fiscal 2010.
Además de ello, pretende que la declaración resuelva la
inexigibilidad del IGMP que exceda el impuesto a las ganancias en aquellos
períodos posteriores al 2010, en la que la empresa no determine ganancias
fiscales o el impuesto a las ganancias determinado no resulte suficiente para
absorber el IGMP y de tal modo deba ingresarse éste último, o carezca de
capacidad contributiva (demanda obrante a fs. 193/212 vta.). Para demostrar la
inconstitucionalidad de la presunción legal de “activos igual rentabilidad”
acompaña documental y pericial contable.
La demanda es ampliada por los períodos fiscales 2011 y 2012
(fs. 385/386 vta. y 442/443).
2) Corrido el traslado pertinente, la demandada contesta y se
opone la pretensión de la actora (fs. 458/468 vta.).
Sin embargo, el J., conforme a la doctrina de la CSJN en los
fallos “Hermitage” y “Diario Perfíl”, y en base a la demostración de que la
empresa estuvo en situación de pérdida contable y fiscal, resolvió acoger la
demanda en los términos anteriormente transcriptos.
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: M.A.P., J. de Cámara Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
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Es contra esta sentencia que AFIP interpone recuso de
apelación (fs. 568), y expresa agravios (fs. 576/583 vta.), los cuales resumiré
en las siguientes líneas.
Como primer punto objeta que el magistrado resuelve sólo con
base en los precedentes de la Corte, sin consideración de la prueba documental
y pericial, especialmente sin dar tratamiento a su impugnación oportuna.
Alega que confunde el carácter de concursado de la actora, con la falta de
capacidad contributiva.
Luego particulariza su ataque sobre los dos grandes grupos de
prueba. En relación a la instrumental sostiene que la misma no debe ser
valorada ya que es impertinente para la declaración de inconstitucionalidad
que se pretende.
En cuanto a la pericial, como dijo al momento de impugnar, el
dictamen es nulo atento a que los puntos de pericia que se enumeran del A al
D no logran refutar las disposiciones de la ley respectiva (art 1 del Cap. I del
título V de la Ley 25063).
Hace un intervalo en el relato de prueba pericial para señalar
que en cuanto a la naturaleza del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
ingresado, no puede dejar de soslayarse que no constituye una disminución
patrimonial cierta para el contribuyente. Ello dado que el responsable que
paga, posee un derecho a su cómputo contra obligaciones impositivas futuras.
Afirma que el legislador instauró este tributo sobre la base de considerar que
los activos afectados a una actividad económica son potencialmente aptos para
generar una renta, operando coordinadamente con el impuesto a las ganancias.
Recuerda que el impuesto propicia el castigo a los activos
improductivos sirviendo de señal y acicate para que sus titulares adopten las
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: M.A.P., J. de Cámara Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
decisiones y medidas que estimen adecuadas para reordenar o reorganizar su
actividad, a fin de obtener ese rendimiento mínimo que la norma pretende.
Retomando la prueba pericial, aduce que la contadora no está
en condiciones de determinar el quebranto impositivo acumulado al cierre de
cada uno de los períodos fiscales 2007 a 2012. Caso contrario, se estaría
colocando en la postura del legislador y/o del J. emitiendo una opinión
vedada a sus facultades, lo que enerva la procedencia del reclamo en los
términos en que fuera propuesta la acción, resultando una cuestión de
interpretación de la Ley 25.063 y normas concordantes.
En este orden de ideas expresa que en su oportunidad
desconoció e impugnó las operaciones técnicocontables efectuadas por el
perito y que determinaran que, en los ejercicios contables cerrados 2007 a
2009 arrojaron pérdidas netas.
Por otra parte, entiende que el juez a quo se ha extralimitado en
su función jurisdiccional y ha suplido la actividad del juez administrativo,
encargado del procedimiento de determinación de oficio. En otras palabras,
estima que la actora ha forzado la promoción de una demanda declarativa de
certeza, a fin de evitar el agotamiento de la vía administrativa. Una acción
declarativa que se agotaría en “declarar el derecho”.
Cita precedente de Sala “B” de esta Cámara Federal de
Mendoza, de fecha 06/12/2017, en autos: Nº FMZ 82037304/2012,
caratulados: “C.H.. S.R.L. c/ AFIP s/ CIVIL Y COM. –
VARIOS”. Si bien destaca numerosos pasajes del fallo, resalta que en esa
oportunidad se resolvió la improcedencia de la acción declarativa de certeza
deducida debido a la falta de agotamiento de la vía administrativa.
Finalmente, hace reserva del recurso federal.
Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Firmado por: M.A.P., J. de Cámara Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de Cámara Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
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3) Conforme consta a fs. 585 la actora recurrida contesta
traslado del recurso. Hago remisión al contenido del escrito pertinente, el cual
en extenso, refuta cada uno de los agravios.
En el mismo decreto se ordena el pase al acuerdo.
4) Visto el escrito recursivo y su conteste, estudiados
especialmente los puntos de agravio y las constancias de la causa, entiendo
que debe confirmase la sentencia por los motivos que paso a exponer. Sin
perjuicio de abordar todos los temas propuestos por la demandada en el
recurso, sistematizaré la argumentación de manera distinta, a fin de dar mayor
claridad expositiva al voto.
Conforme al objeto de la demanda, la empresa actora pretende
la declaración de inconstitucionalidad de la norma que regula el impuesto a la
ganancia mínima presunta (IGMP), es decir, el art.6º del Titulo V de la Ley
25.063. Se trató de un tributo creado en el año 1998, vinculado estrechamente
con el impuesto a las ganancias (IG). Se podría decir que funcionaba como
una suerte de piso de este último.
La base imponible estaba dada por los activos en poder del
contribuyente que debían valuarse aplicando las normas que a tal efecto
establecía la ley. La...
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