Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 042516/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 42516/2014 “A., H. s. sucesión ab-intestato” (J.61)
Buenos Aires, noviembre 27 de 2014.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se alza el apelante contra la decisión de fs. 16 vta. que rechazó el pedido de inscripción de la cesión de derechos realizada por la cónyuge supérstite en favor de su hijo. El fundamento de la sentencia reside en que el bien componente del acervo es de naturaleza ganancial de modo que la esposa no es heredera sino que recibe su porción del bien en su calidad de parte de la sociedad conyugal. Por ese motivo –considera la magistrada-, si pretende transmitir el inmueble debería hacerlo de conformidad con las formalidades que la ley establece para la transmisión del dominio en general.
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Esta S. ha tenido ocasión de pronunciarse en un caso análogo, en sentido contrario al temperamento de la magistrada –ver expte. n° 302222/1988 “D`Alessandro, M.A. s/ sucesión” del 17 de marzo 2009.
En efecto, no se advierte obstáculo para la transmisión de la porción ganancial de la esposa por la vía que se pretende.
No hay reparos atendibles desde la perspectiva de la admisibilidad de la cesión ya que los derechos gananciales habidos a raíz de la disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los esposos pueden transmitirse por esta vía a la luz de lo normado por el art. 1444 del Código Civil.
Tampoco es objetable la alternativa de que la cuestión transite en el marco de este proceso. Es que el fallecimiento de uno de los cónyuges provoca la coexistencia de la indivisión postcomunitaria por disolución de la sociedad conyugal y la indivisión Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI hereditaria, que corresponderá liquidar en la sucesión del cónyuge fallecido (Z., E.D. de Familia tº 2pto. 627, pág. 4).
No se observan obstáculos registrales para la inscripción peticionada. Véase que el art. 100 del decreto...
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