Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 8 de Marzo de 2013, expediente C06.808

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación “Estado Nacional —Ejército Argentino— c/ MARTÍNEZ,

M. s/ desalojo” (Expte. N° C06808) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca provincia de Río Negro, a los 8 días de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

Contra la sentencia de fs.103/106vta. que condenó al demandado M.M. —inquilinos, ocupantes y subocupantes— a restituir a la actora, en un plazo de diez USO OFICIAL

días desde que aquélla adquiriera autoridad de cosa juzgada,

el inmueble situado en el barrio Militar de Suboficiales de la Guarnición Militar Bariloche, dedujo el nombrado la apelación de fs.108.

A fs.115/117 agregó la expresión de agravios,

que fue contestada por la actora a fs.124/125vta.

II.

Al igual que en la instancia anterior, hizo valer argumentos disímiles entre los cuales, en lo que aquí

interesa para decidir, señaló que el a-quo había excedido sus atribuciones al aplicar el principio iura novit curia para decidir más allá de la petición del actor. Así lo sostuvo señalando que pese a que el juicio fue iniciado rotulándolo como intruso, mutó el objeto en la demanda cuando estimó la existencia de relaciones locativas en las que fundó la orden de desalojo.

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Pese a ello, señaló que el reclamante no había perdido la tenencia de la vivienda −como adujo− por vías de hecho sino que lo hizo en virtud de un contrato apto para transmitir el uso y goce de ella, el que estaba vigente y, por tanto, no existía ninguna causa para disponer el desahucio.

Insistió en que había acreditado que no era intruso y derivó, de allí, que no existía obligación de restituir.

Finalmente dejó planteada la cuestión federal.

III.

Ya en tren de elucidar la suerte del recurso advierto que, desde el vamos, la actora admitió −no derechamente, pero sí con elementos suficientes para despejar toda duda− que la naturaleza jurídica del vínculo que estableció con el demandado fue la derivada de un contrato de locación.

Así se aprecia porque aún cuando dijo que había dado la vivienda en préstamo −lo que excluye la calidad de intruso que, ligeramente, endilgó a M.

dijo que desde el año 2000 y hasta noviembre de 2005 este último había abonado mensualmente una suma en concepto de alquiler.

De su lado el accionado, al contestar la demanda, agregó los recibos...

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