POR ARGENTINO LUIS AGUIRRE

Fecha06 Enero 2018
Número de registro366425
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral, 1ª Nominación de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, Secretaria autorizante, en autos: “SINDICATURA TIFNI, HILARIO FRANCISCO Y COLOMBETTI HERALDO MARIO s/Quiebra (1133/01) c/Dagotto Hugo Roberto s/Incidente Cobro de Alquileres” Expte. N° 352//2008. Que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe dispuso que el martillero Argentino Luis Aguirre, matrícula 174, venda en pública subasta el 13 de Septiembre de 2.018. a las 11:00 horas ó el día hábil inmediato posterior a la misma hora si aquel resultare feriado, los bienes del demandado que a continuación se detallan y en las condiciones que se especifican en el decreto que ordena la medida y que en su parte pertinente dice: “San Jorge, 08 de Agosto de 2018, Téngase presente la solicitud de nueva fecha de subasta. Para que tenga lugar la subasta del bien mueble referido, fíjase el día 13 de septiembre de 2018 a las 11.00 hs o el día inmediato posterior hábil, a la misma hora, si aquel resulta feriado, en el Hall de los Tribunales de San Jorge. Cumplimentando integramente y firme el presente, ofíciese a sus efectos. Dicho bien saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal, de no haber postores, se procederá a una nueva subasta con la retasa del 25% y si persistiera la falta de oferentes, se rematará sin base y al mejor postor. Quien resulte comprador deberá abonar en dinero en efectivo el 20% del importe a cuenta de precio, la comisión del martillero será del 10% y el 1% correspondiente al impuesto a la compraventa. Establece a cargo del comprador los impuestos, tasas y/o contribuciones que graven el bien a partir de la toma de posesión. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y conforme ley 11 287. Autorízase la confección de 1500 volantes de publicidad, debiendo acreditarse, previamente, la exhibición de un ejemplar de los mismos en la puertas del Juzgado en el que se llevará a cabo la subasta, por el término de diez días. Cítese por cédula a los acreedores prendarios, conforme previsiones del art. 488. A los fines previstos por el art. 506 del CPCC, emplácese a los respectivos peticionantes de las cautelares para que se manifiesten en la medida de su interés o deduzcan sus reclamos dentro del plazo de diez días, bajo apercibimientos de ley. Todo bajo apercibimientos de...

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