Por Argentino Luis Aguirre

EmisorSanta Fe Juzgado del Trabajo
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2007

SANTA FE

JUZGADO DEL TRABAJO

POR

ARGENTINO LUIS AGUIRRE

Por estar así dispuestos en los autos: "SINDICATO DE OBREROS PANADEROS C /OTROS S/APORTES SINDICALES". Expte. Nº 942,. Año 2002, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la 3ra. Nominación de Santa Fe, se hace saber que el Martillero Publico Argentino Luis Aguirre, Matricula Nro. 174 (CUIT-20-06261286-0), procederá a vender en pública subasta en las puertas del Juzgado Comunal de Arroyo Aguiar, el próximo día Martes 22 de mayo de 2007 a las 10 hs, el bien de los accionados que a continuación se detallan y en las condiciones que se especifican en el decreto que ordena la medida y que en su parte pertinente dice: "Santa Fe, 13 de abril de 2007. Téngase presente. A los mismos fines para que tenga lugar la subasta de la tercera parte indivisa de la nuda propiedad del inmueble embargado, inscripto bajo el Nº 073977. Folio 3401. Tomo 608 Impar. La Capital, fijase el día 22 de mayo de 2007, a las 10 hs.. Saliendo el bien inmueble a la venta con la base del avaluó fiscal proporcional y de no haber postores se realizara con la base retazada del 25% o sin base y al mejor postor. Establécese que la subasta se llevara a cabo por ante el Juzgado Comunal de Arroyo Aguiar. Publíquese edictos en el Boletín Oficial, autorizándose la publicidad solicitada con cargo de oportuna rendición de cuentas. Con relación a la subasta ordenada y sin perjuicio de lo oportunamente decretado, dejase constancia que el precio de venta deberá abonarse un 10% del valor del bien inmueble adquirido y la comisión del Martillero del 3%, en dinero en efectivo, debiendo abonarse el saldo de precio dentro de los cinco días de que adquiera ejecutoría el auto aprobatorio de la subasta, en dinero en efectivo con más in interés equivalente al promedio mensual de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documento que se computarán desde la intimación y hasta el efectivo pago Hágase saber así mismo que quien resulte adquirente deberá conformarse con los títulos o las constancias de autos en su caso, y que después del remate no se admitirá reclamación alguna por insuficiencia o falta de ellos y que tendrá a su cargo el pago de la deudas fiscales generadas a partir de la fecha de la subasta. Las notificaciones que se practiquen por edictos deberán ser fijadas en el espacio especial habilitados a tales efecto dentro del Tribunal, observándose...

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