Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Febrero de 2022, expediente COM 023142/2013

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

23.142 / 2013

ARGENTINE SURVEYOR S.R.L. c/ C.S.L. Y OTRO s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 9 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

1) Con fecha 07.12.21 la parte actora planteó la caducidad de la segunda instancia abierta mediante la interposición del recurso deducido el 30.09.20

por las co-demandadas contra la sentencia definitiva, concedido por el Sr. Juez a quo en esa misma fecha.

Corrido el traslado, las co-accionadas recurrentes se expidieron mediante la presentación efectuada el 14.12.21.

2) Dispone el CPCC 310 inc. 2° que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce,

en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. S. A, 15.4.05,

Fecha de firma: 09/02/2022

Alta en sistema: 10/02/2022

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

"Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta S., 8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/

Felixzannol s/ inc. apelación”; íd., S. E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., S. D, 6.05.93, “S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum”).

Por otro lado, cabe señalar que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial...

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