Sentencia de Sala “A”, 19 de Abril de 2011, expediente 6.817-C

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 97/11-CI Rosario, 19 de abril de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro. 6817-C caratulado “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

c/ T.J.H. y ot. s/ Demanda Ordinaria” (nro.

84.828 del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario)

del que,

Resulta:

Mediante sentencia nro. 187 del 14 de octubre de 2010 (fs. 209) el juez a-quo declaró de oficio la caducidad de la instancia ante la inexistencia del impulso de procedimiento.

A fs. 220/221 apeló la actora de manera subsidiaria a la revocatoria interpuesta -que fue denegada-

sosteniendo que la resolución recurrida resulta imrpocedente,

que no hubo abandono voluntario del proceso ya que un tercero se subrogó en los derechos de su parte (fs. 218). Se concedió

el recurso (fs. 222), se corrió el pertinente traslado y contestado el mismo se elevaron los autos a esta alzada quedando en condiciones de resolver (fs. 232).

Y Considerando que:

  1. - El 02 de julio de 2009 el juez a-quo dictó la providencia por la cual se se reserva en secretaría la documental devuelta y se tiene por practicada la pericial contable ordenando se corra tralado a las partes por el término de ley (fs. 207), sin que mediara acto alguno por parte del actor tendiente a instar el proceso o a interrumpir el plazo de caducidad, hasta el 14 de octubre de 2010 en que se declaró operada la perención, porque concluyó que había transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc.

    1. del CPCCN. Por lo tanto, el agravio sobre la inexistencia de abandono involuntario del proceso, resulta errado.

  2. - El argumento del apelante respecto a que la perención pone innecesariamente en riesgo la vida de la acción pudiendo tornar estéril el acceso a la justicia resulta irrelevante toda vez que la perención tiene como fundamento “...evitar la duración indefinida de los pleitos frente al desinterés de los justiciables, haciendo reposar el instituto en factores vinculados al orden público...”, lo que lleva a concluir que “...la presunción de renuncia de la instancia representada por la inactividad procesal prolongada es causa generadora de la conveniencia del tribunal a fin de desobligar de los deberes impuestos al órgano judicial”

    (C.F. en CPCCN Comentado, T. 2, pag. 185/186).

    Por último, no puede considerarse improcedente el instituto de caducidad ante el acuerdo de partes sobre el pago...

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