Sentencia de SALA I, 26 de Mayo de 2015, expediente CCF 001454/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF "ARGENTINA SONO FILM SACI C/

1454/2015/CA1 -

I- YOUTUBE LLC Y OTROS S/ MEDIDAS J: 4 CAUTELARES”

S: 7 Buenos Aires, 26 de mayo de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el señor F. de primera instancia a fs. 39, mantenido por el señor F. General a fs. 43, contra la resolución de fs. 36/37; y CONSIDERANDO:

  1. La accionante, Argentina Sono Film SACI, solicita el dictado de una medida cautelar en forma preventiva y mientras se sustancia la acción principal, a fin de que se ordene a Youtube LLC, Google Argentina SRL y Google Inc., el cese de la exhibición del material filmográfico de producción de la parte actora y que, sin legitimación alguna, habría sido puesto a disposición del público desde la plataforma a la cual se accede a través de la dirección de la red de internet https://www.youtube.com.ar/

    y todas las variantes que registra el mencionado “sitio”, según el país que le asigne el dominio.

    El señor juez se declaró incompetente y atribuyó la competencia para entender en las presentes actuaciones a la justicia nacional en lo civil. Para así resolver, destacó que no resulta de aplicación al sub lite el antecedente de la Corte Suprema “Rondinone” -citado por el Sr. Fiscal a fs. 34/35-, por tratarse de un supuesto fáctico diferente (conf. fs. 36/37).

    Llegan los autos a esta S. en virtud de la apelación de fs. 39, mantenida por el Sr. Fiscal General a fs. 43.

  2. Ello sentado, se debe puntualizar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido “Si los datos que se pretende eliminar constan en una base de datos de internet (red internacional), a la que se puede tener acceso desde cualquier lugar del país, como del mundo, es aplicable lo estipulado por el inc. b) del art. 36 de la ley 25.326, en cuanto dispone que será competente la justicia federal en aquellos casos en que los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales” (Competencia N° 1355. XL, del 3.5.05, dictamen de la Procuración General, al que remitió).

    Luego, en el referido fallo “R.” -citado en la resolución apelada-, la Corte ha decidido la competencia de este fuero cuando el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a proteger el nombre y la imagen física de la accionante a la que se vincula con la difusión, utilización, promoción y comercialización de contenido pornográfico por medio de Internet, ya que dicha materia, al...

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