Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Abril de 2011, expediente 2.548/11

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VISION S.A. S/ QUIEBRA (QUEJA)

2548/11 J.. 26 S.. 52 15-13-14

Buenos Aires, 18 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene en queja el delegado liquidador G.M. por la denegatoria del recurso de apelación -

    por considerarse extemporánea su interposición- deducido contra la resolución dictada en fs. 8663/4 que rechazó la liquidación que practicó respecto del crédito verificado a favor de la acreedora S..

  2. De la compulsa de las actuaciones se desprende que el último domicilio que la delegación liquidadora constituyó expresamente en autos es el ubicado en la Av. Belgrano 926, casillero 143 (v. presentación del 26.3.10 en fs. 8329).

    Consecuentemente y siendo que la cédula mediante la cual se pretendió notificar la resolución apelada fue dirigida al anterior domicilio constituído -Balcarce 298/300, 1° piso-, no cabe sino considerar que la misma careció de efectos procesales.

    S. de ello que el pronunciamiento fue apelado dentro del plazo de cinco días previsto por el Cpr.

    244, lo que determina la tempestividad del recurso denegado.

    Y si bien no se desconoce que en presentaciones posteriores la propia delegación liquidadora también indicó que mantenía el anterior domicilio de la calle Balcarce 298/300 (v. fs. 8367, 8396, 8673 y 8714), lo cierto es que ello planteaba una situación de duda que de todas formas justificaba considerar temporánea la apelación deducida, siendo tal interpretación la que mejor armoniza con el criterio amplio que, en resguardo del derecho de defensa en juicio, conviene adoptar en torno de incidencias que comprometen de modo directo la efectiva vigencia de la garantía constitucional (v. en igual sentido, esta S., con anterior integración, "B.A.F. c/ Cuatro Cabezas S.A. s/ sumario", del 30.06.06).

    Sin perjuicio de ello y atendiendo que la designación de diferentes domicilios constituidos podría generar, tal como se adelantó, situaciones de incertidumbre para los distintos interesados, corresponderá requerirle a la delegación liquidadora que adopte los mecanismos pertinentes para evitar su reiteración.

  3. Por lo expuesto, admítese la queja y concédese en relación el recurso de apelación.

    Remítase a primera instancia, encomendando a la juez de grado proveer lo conducente en orden a la notificación de la presente y especialmente del requerimiento dirigido a la delegación liquidadora.

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    ÁNGEL O. SALA

    BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

    Francisco J. Troiani Prosecretario de...

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