Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Abril de 2013, expediente 610.162/2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 610162/2010, BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/GARRIDO

RUBEN C. S/EJECUCION HIPOTECARIA. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.-

S.M. de Tucumán, 05 de abril de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 97

de autos; y C ON S I D E RAN D O:

I- Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor -Banco de la Nación Argentina- a fs. 97 en contra de la sentencia de fecha 29 de setiembre de 2011 (fs. 88/90) en cuanto resuelve:

hacer lugar a la excepción de pago parcial articulada por los demandados, debiendo readecuarse el monto de ejecución de conformidad a los comprobantes agregados a la causa de fecha posterior a la determinación de deuda en ejecución y anterior a la promoción de la presente acción, con costas a la vencida.-

Concedido el recurso por el a quo (fs. 98), la apelante funda su recurso a fs. 100/101. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 101 bis), la contraria ejerce su derecho de réplica a fs. 104/105,

con lo que, elevada la causa a esta Alzada (fs. 115), ya se encuentra en estado de ser resuelta.-

Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto la misma resuelve acoger la excepción de pago parcial opuesta por la demandada. Que de los comprobantes de pago que en fotocopias fueron agregados a la causa, no surge que provengan del acreedor ni que se imputen, como pago parcial, a la deuda que se ejecuta.-

Que el anterior sentenciante no se hace cargo de los argumentos vertidos por esa parte al ejercer la oposición de la defensa, como ser: 1) que de existir, todos los pagos fueron efectuados en una fecha posterior a la que se tuvo en cuenta para determinar el capital reclamado; 2) que aún cuando tales pagos deban -en la etapa procesal oportuna- ser reconocidos, cabe aclarar que no todos esos pagos fueron efectuados para amortizar la deuda hipotecaria del ejecutante; 3) que -además- esos supuestos pagos,

nunca fueron reconocidos por esa parte; 4) pone de relieve, por último, las características del juicio ejecutivo y resalta la posibilidad que posee la demandada de hacer valer sus derechos posteriormente, en un juicio ordinario.-

II- El señor J. a quo arriba al decisorio apelado partiendo de la base del reconocimiento -por parte del actor-, de los pagos efectuados en el período que abarca entre el 11 de setiembre de 2000 al 24 de junio de 2004, pagos que, al decir de la actora,

serían reconocidos en oportunidad de la ejecución de sentencia.-

Que todos ellos fueron realizados con posterioridad a la fecha de determinación de la deuda, pero con anterioridad a la de interposición de la demanda.-

Manifiesta -asimismo-, que en los recibos obrantes a fs. 43/48 y 61/70 luce la leyenda “Cobros No Aplicados por operaciones vencidas”, emitidos por el Banco de la Nación Argentina y que abarcan el período del 11/09/2000 al 24/06/2004.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 610162/2010, BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/GARRIDO

R.C.S. HIPOTECARIA. JUZGADO FEDERAL DE

CATAMARCA.-

Que en cada uno de estos recibos se expresa: “se acredita a la cuenta del título por el siguiente concepto - Entrega voluntaria y espontánea de la Sra. Q.R.S., quien firma al pie ratificando tal condición, para que sea aplicada conforme a las normas del Banco en su obligación vencida, impaga, que mantiene en el mismo”.-

Destaca -además-, una nota remitida por el Banco de la Nación Argentina a la demandada, datada el día 23/10/2003

poniendo en su conocimiento el Plan de Cancelación de Deudas de Reprogramación de Pasivos.-

  1. ...

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