Expediente nº 8410/78 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Recurso de queja en autos Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ infr. art(s) 2.2.14, sanción genérica - L 451

Expte. n° 8410/11 "Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Recurso de queja en autos: Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ infr. art(s) 2.2.14, sanción genérica -L 451-'"

Buenos Aires, 8 de agosto de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. P.M.K., apoderado de Correo Oficial de la República Argentina S.A., interpuso un recurso extraordinario federal (fs. 97/111) contra la decisión de fecha 9 de mayo de 2012 (fs. 85/92) por la que el Tribunal, por mayoría, resolvió rechazar el recurso de queja agregado a fs. 19/21.

Según el recurrente, lo dispuesto por los arts. 4, 17, 18, 30, 31 y 75, inc. 14, de la CN -como así también lo dispuesto en la ley federal nº 20.216 y los decretos del PEN nº 431/98, 1075/03 y 721/04- impedirían al GCBA aplicarle una sanción por infracción a normas incluidas en el régimen de faltas establecido en la ley local nº 451. R., sostiene que la imposición de una multa al Correo Oficial, por parte de una autoridad local, supone una interferencia al regular funcionamiento del servicio postal e implica, además, el desvío de fondos propios del Tesoro Nacional.

  1. El F. General, al contestar el traslado conferido, propició -con remisión a lo dictaminado respecto del recurso extraordinario federal interpuesto en el expte. nº 4808/06- que el recurso sea declarado inadmisible en tanto no se había expuesto un caso federal (fs. 113/115).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C., A.M.C. y A.E.C.R. dijeron:

  2. El recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo oportuno, por escrito, ante el tribunal superior de la causa, se articula contra una sentencia definitiva y, por lo demás, cumple con los requisitos impuestos en la Acordada nº 4/2007 de la CSJN. Sin embargo, tal como lo señala en su dictamen el señor F. General, éste debe ser denegado toda vez que no se plantea cuestión federal alguna que habilite la competencia de excepción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 de la ley nº 48).

  3. En la decisión de este Tribunal ahora cuestionada, por mayoría, se resolvió que la queja presentada por Correo Oficial S.A., además de reiterar los defectos que ya contenía el recurso de inconstitucionalidad -es...

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