Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Agosto de 2011, expediente 52.980/2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2011

Causa: “BANCO NACIÓN ARGENTINA s/ denuncia por presuntas irregularidades en caja de ahorros de la sucursal de Plazoleta Mitre”

Expte. N° 52.980/2009 (N° de origen 1421/05)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 20 de Agosto de 2011.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 319/323; y CONSIDERANDO

Que contra la resolución de fecha 29 de Abril de 2009 (fs. 319/323),

que en el punto II) dispone no hacer lugar al pedido de sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa a favor de H.R.F. y de H.J.D.L., deduce recurso de apelación la defensa a fs. 330.

A fs. 341/342, la Sra. Defensora Pública Oficial Federal Ad - Hoc presenta informe de agravios por escrito.

Sostiene que es incorrecta la conclusión a la que arriba el a-quo,

toda vez que de las constancias de autos se desprende que luego de tramitarse el USO OFICIAL

sumario administrativo del Banco de la Nación Argentina, el instructor concluyó

que el accionar de los agentes L. y F. en los hechos investigados constituían una “negligencia simple”, por la cual solo fueron apercibidos por el Banco en donde trabajan, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.

Afirma que no obran en la causa elementos determinantes para considerar la conducta de los nombrados como violatoria del art. 174 inc. 5 del Código Penal, siendo subjetiva la interpretación dada al caso.

Expresa que si el individuo creyó erróneamente en la veracidad de sus afirmaciones, la conducta debe quedar impune, ya se trate de un error vencible o invencible, pues la ley no ha previsto la forma culposa.

Agrega, que para la configuración del tipo penal previsto en el art.

174 inc. 5 del C.P., es necesario que el autor conozca la calidad del titular del patrimonio afectado y la voluntad de llevar a cabo la conducta defraudatoria, por lo que solicita se revoque el punto II de la resolución apelada y, en consecuencia, se disponga el sobreseimiento definitivo de H.R.F. y de H.J.D.L..

Que con carácter previo a resolver, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 215/220, con motivo de la denuncia formulada por el Dr. T.F. -apoderado del Banco de la Nación Argentina-, expresando que se ha cometido un hecho delictivo del que da cuenta el expediente administrativo sumarial N° 3143/05, sucursal P.M..

Destaca el denunciante que de dichas actuaciones se infiere que se han efectuado extracciones en forma irregular del sector Caja de Ahorros,

repercutiendo sobre el Banco Nación un perjuicio económico que asciende a $

54.660 (fs. 205 in fine).

El citado expediente administrativo tiene como punto de partida la presentación de fecha 26/04/05 efectuada ante la entidad bancaria por el Sr.

R.F.A. -titular de un plazo fijo por U$S 20.464-. Este Depósito fue reprogramado, venciendo la última cuota de reprogramación el 19/11/04.

Las acreditaciones que sumaban un total de $ 43.830, se acreditaron en la Caja de Ahorros N° 405103621/8, que se abrió de oficio a nombre del Sr. R.F.A.. Ante el requerimiento de éste, se advierte la inexistencia de saldo acreedor en la citada Caja de Ahorro, lo que motivó que el Gerente de la sucursal Sr. M.T., instruyera un relevamiento de las operaciones contables hasta el día 26/04/05.

Como consecuencia de ello, se detectó mediante las planillas de movimientos contables, que en fecha 20/01/05 se efectuaron tres extracciones de la cuenta referida por $ 14.000 (dos) y por $ 15.830 (una) -fs. 31 y 33-.

Compulsados los legajos contables de caja, se observa que no existen comprobantes que acrediten el destino que se dio a dichos fondos. Se advierte además que faltan comprobantes de dos extracciones por $ 2.000 y $ 4.500 de las cuentas Caja de Ahorro N° 4051035438/3 y N° 405103439/0 -ambas...

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