Sentencia de Sala “A”, 17 de Agosto de 2011, expediente 6.795-C

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 225/11-CI Rosario, 17 de agosto de 2011.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 6795-C de entrada, caratulado: “BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA c/ PALERMO, FRANCISCO y ot. s/ Cobro de Pesos”

(expte. N.. 73017 del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad),

del que resulta:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la actora (fs. 155/156), contra el decreto de fecha 2 de agosto de 2010 (fs. 153), que ordenó remitir los presentes al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9°

Nominación de Rosario.-

Concedido el recurso (fs.157) se corrió

traslado a la contraria, que fue contestado a fs. 161/162

solicitando la confirmación del decreto.-

Elevadas las presentes actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó que pasen los autos para resolver (fs. 170).-

Sostiene la apelante que tratándose el presente de un litisconsorcio pasivo facultativo, asistió a su parte el derecho de optar por continuar el juicio ante el tribunal de radicación originaria, a cuyo efecto era menester desistir de la acción contra el fallido para poder continuar en este fuero contra los restantes, que fue lo que hizo.-

Recuerda que su parte solicitó la documental para verificar su acreencia en el universal del codemandado concursado, lo que fue concedido a fs. 109 vta.-

Agrega que tal proceder fue consentido por los intervinientes en este proceso y que su parte reencausó la ejecución excluyendo al fallido, como surge del hecho de que las cautelares ya no lo incluyen. Asimismo, señala que la actora impulsó la verificación del crédito ejecutado en el universal de Palermo, como fue señalado por la contraria.-

En síntesis, afirma que no quedan dudas que su parte desistió de este proceso respecto del codemandado fallido, verificando su acreencia en la quiebra y optó por continuar el juicio en esta sede en relación a los coaccionados.-

Y considerando que:

  1. - El artículo 133 de la ley 24.522 (texto según Ley 26.086) dispone que “Cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que quede obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito”.-

Es decir, en caso de existir un litisconsorcio pasivo facultativo –el necesario queda encuadrado en el párrafo segundo de dicho artículo- se le da la...

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