Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Mayo de 2011, expediente 5.517/09

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "C I ANTILLANA SA C/TEPS ARGENTINA SA Y OTRO S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 005517/09 gs Juzgado N° 20 - Secretaría Nº 40

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora la decisión de fs. 142 que, en orden a la admisión de la excepción de arraigo planteada en fs. 82/94, le impuso una caución de $ 40.000.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados a fs. 146/147

    y fueron respondidos en fs. 161.

  2. En el sub judice el pretensor inició demanda por USO OFICIAL

    incumplimiento del contracto de compraventa internacional de mercaderías celebrado el día 19 de mayo de 2008, pretendiendo la suma de U$S 37.016,50

    con más su intereses, en concepto de reparación por los daños y perjuicios que se habrían provocado.

    A fs. 114/116, el Sr. Juez a quo hizo lugar a la excepción de arraigo introducida por la accionada -que fue confirmada por esta S. en fs. 135/137-, e impuso una caución de $ 40.000 a fin de garantizar los hipotéticos honorarios y gastos que pueda ocasionar la demanda (fs. 142).

    Si bien es potestativa del Tribunal la determinación del monto del depósito para el arraigo, aquélla debe comprender los posibles gastos y honorarios profesionales que puedan ocasionarse a la parte demandada con motivo de la promoción del juicio.

    Por ello, tal monto debe ser limitado a una suma congruente con el valor económico del juicio, pues la eventual responsabilidad del actor por el pago de las costas guardará relación con dicho valor. Así,

    como los honorarios constituyen la mayor parte de las costas y su cuantía no puede exceder el 25% del monto de la sentencia, es razonable establecer el arraigo en un 25% de la suma reclamada (Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 2, pág. 403; y jurisprudencia allí citada, Ed.

    Astrea, Buenos Aires, 2001).

    En tal marco, juzga esta S. que la cuantía de la caución establecida en la anterior instancia resulta adecuada y suficiente para proteger los eventuales derechos del accionado; ello, considerando el monto pretendido en concepto de reparación por los daños y perjuicios alegados (U$S 37.016,50

    más intereses) y, asimismo, la importancia del pleito.

  3. Por ello, se resuelve:

    Confirmar lo decidido en fs. 142, con costas a la apelante vencida (art. 68 Cód.Procesal).

    N. y devuélvase.

    R.F.B., J.M.O.Q., A.N.T.. Ante mí: M.J.M.. Es copia del original que corre a fs.

    167/68 de los autos de la materia.

    M.J.M.P. de Cámara

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