Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita279/18
Número de CUIJ21 - 511705 - 1

Reg.: A y S t 282 p 272/275.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra el acuerdo del 6 de marzo de 2017, dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en los autos caratulados "ARGENTINA OPERATING PARTNERS SA contra OSTA, J.L. -IMPUGNACIONES - VERIFICACIÓN TARDIAS - OTROS INCIDENTE- (CUIJ 21-01961338-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511705-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 6.03.2017, la Alzada rechazó los recursos interpuestos por la accionante confirmando, en consecuencia, lo resuelto por el Juez de grado, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, se agravia de que la sentencia haya introducido nuevas conclusiones que se contradicen con las actuaciones, el objeto demandado y con el derecho positivo en el que se fundó la demanda.

    Como fundamento de tal impugnación, la recurrente esgrime que el Tribunal consideró erróneamente que en los autos "EQUITY TRUST COMPANY SA C/ OSTA, J.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA" (EXPTE. N° 1250/2007)", donde tuvo lugar el desistimiento que invocó la Cámara para justificar la admisión de la defensa de cosa juzgada opuesta por el fallido, el letrado que suscribió el escrito inicial expresó que los incidentistas eran tanto EQUITY TRUST COMPANY SA -en su carácter de fiduciario del fideicomiso Financiero BHSA 1- como FIRST TRUST OF NEW YORK N.A., en su carácter de fiduciario según transferencia efectuada por el Banco Hipotecario Nacional como fiduciante el 17.06.1998.

    A este respecto, señala que en el incidente de verificación tardía (expte. N° 1250/2007), el letrado que interpuso la demanda lo hizo únicamente en su carácter de apoderado de ARGENTINA OPERATING PARTNERS SA (que representaba a "EQUITY"), invocando sólo la representación de esa entidad.

    Insiste en que no se demandó por el BANCO HIPOTECARIO ni por "FIRST TRUST", ya que el profesional no invocó la personería de éstas últimas entidades, por lo que mal puede considerarse que hayan sido actoras en tal incidente.

    Expresa que si bien la redacción de la segunda parte del acápite "Personería", citada por la Sala, al referir "...a su vez, acciona en virtud...", podría conducir a una interpretación equivocada, refiere al antecedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR