Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 22 de Marzo de 2011, expediente 38.530
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 693, F° 1140/41, T°3, SECRETARIA CIVIL N° 2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, veintidós del mes de marzo del año dos mil once. mf.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “BANCO DE LA NACION ARGENTINA
S/ INTERPONE RECURSO PREVISTO (ART. 195 DEL CPCCN EN LOS AUTOS:
V.M.G. Y OTRA C/BANCO NACION ARGENTINA –
SUCURSAL RESISTENCIA- Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ ACCION DE
AMPARO”. E.. N° 38.530.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 4/8 del expediente principal de juzgado (Expte N°
957/2002 -reg. del Juzgado Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Resistencia, Chaco) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 34778855/9
(u$s 100.226), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 11/17 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –
Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°
34778855/9).-
Tal medida –según constancias de fs. 39 y vta. de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 19/20 y vta. de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 11/17 (del incidente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas...
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