Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Agosto de 2013, expediente 93.009.087/2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 286 /13 Civil/Int. Rosario, 1º de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO

93009087/2012 “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ Suc. y/o Herederos de C.R.G. y otros s/ Ejecuciones Varias” (nº 559/11 del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Y Considerando:

  1. ) Mediante Resolución Int Nro. 40/2012 se regularon los honorarios profesionales de los Dres. R.B. y R.B. por su intervención como abogados de la parte demandada en la incidencia resuelta a fs.

    358/360, en la suma de $ 8.000.- en común y por partes iguales.

    Contra dicha resolución los mencionados profesionales interpusieron recurso de apelación a fs. 375/376 por considerarlos exiguos,

    teniendo en cuenta el monto de la demanda ($ 2.129.032,18), la tarea USO OFICIAL

    desarrollada y el resultado obtenido. Consignan el amplio margen que resulta de aplicar los máximos establecidos en los arts. 7 y 33 de la ley 21.839 ( 20% del capital x 20% = $ 85.161.28) o los porcentajes mínimos (11% del capital x 2% = $

    4.683.88).

  2. ) Cabe señalar que la actuación profesional a la que corresponden los honorarios recurridos, se circunscribe al planteo de incompetencia formulado a fs. 146/147 por cinco co-demandados, el que fue resuelto favorablemente a fs. 358/360. En la resolución respectiva, no se hizo mérito de las restantes excepciones deducidas, precisamente en virtud de la declaración de incompetencia. De suerte tal que la labor profesional desarrollada en orden a la incompetencia, reviste naturaleza incidental a los fines de la regulación encontrándose expresamente regida por el art. 33 de la ley 21.839.

    Ello así, debe regularse entre el 2% y el 20% “de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal”.

  3. ) En el caso, no se considera adecuado aplicar el porcentaje máximo del art. 33 de la ley arancelaria, toda vez que la incidencia resuelta en nada afecta la solución definitiva del proceso principal, sino que sólo determina un cambio de radicación de la causa en virtud del fuero...

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