Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 24 de Agosto de 2012, expediente C16811

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación “Banco de la Nación Argentina c/ GAMBAZZA, J.C. y otra s/ ejecutivo” (Expte. N° C16811) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 24 de agosto de 2012.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.483

por los demandados contra la resolución de fs.476/477vta.;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución de fs.476/477vta. rechazó la oposición de los codemandados a la cesión de crédito con garantía hipotecaria —aquí ejecutado— celebrada entre la actora y la Provincia del Neuquén, conforme al contrato de fs.453/455, pues entendió que de acuerdo al art.1459 del CCiv la notificación al deudor cedido tenía como única finalidad noticiarlo sobre su nuevo acreedor y la individualización del crédito cedido, en tanto eran terceros ajenos al contrato,

    desprovistos de facultad para cuestionarlo o contestarlo (fs.477).

  2. Contra ello los ejecutados interpusieron el recurso de apelación de fs.483 y presentaron el memorial de fs.487/488.

    La cesionaria lo contestó a fs.490/492.

    Se agraviaron los codemandados porque el pretorio les asignó el carácter de terceros en la cesión y,

    por ello, negó la facultad de cuestionarla, arguyendo que la inteligencia y el sentido común mandaban reconocer tal posibilidad cuando existía un perjuicio.

    Memoraron que el objeto de la cesión era el crédito judicial emergente de esta ejecución hipotecaria, de lo que fueron notificados, a la par que el contrato real garantizaba obligaciones dinerarias contraídas por ellos y,

    asimismo, el saldo de la cuenta corriente de Gomagam S.A.,

    ejecutado por la aquí cedente en otro juicio en el que se depositó el aludido importe, omitidos en el contrato de cesión.

    Manifestaron que cuando realizaron dicho pago parcial aún no estaban notificados de la cesión, de modo que la situación quedaba regida por el art.1468 del CCiv. en cuanto liberaba al deudor cedido de la obligación en ese caso.

  3. Entiendo que el recurso debería ser desestimado.

    Advierto que los agravios no cuestionan el argumento definitorio del fallo referido a la calidad de ajeno a la cesión que ostenta el deudor cedido. Y no sólo no cuestionó ello, sino que expresamente lo admitió a...

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