Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Febrero de 2013, expediente 39.445

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación “2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

INTERLOCUTORIO Nº 1120, Fº2046/47, Tº6, SECRETARIA CIVIL Nº 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintiuno del mes de febrero del año dos mil trece.mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “GARCÍA, JUAN S/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS CPCCN EN AUTOS:

GARCIA JUAN C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA –SUC. CAMPO LARGO-

S/ MEDIDA CAUTELAR”; Expte Nº39.445.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, según constancias del expediente principal de juzgado (Expte N°70/02 –reg. del J.. del Trabajo- de la ciudad de Pcia Roque Saenz Peña, Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que USO OFICIAL

    se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Campo Largo) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°2637345/6(u$s56.153), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

    A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

    El “a-quo” según constancias de fs. 20/35 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Campo Largo- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°2637345/6) -

    Tal medida –según constancias de fs. 15 de estas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 37/43 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de fs. 20/35 de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias...

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