Compañia Argentina de Celulares Arqbravo S.A.C.I.

Fecha de la disposición17 de Julio de 2009

ii) reformar los artículos 1, 5, 6, 8 y 9 del Estatuto Social modificando a) Artículo Primero: la denominación social de Nuevo Banco Industrial de Azul SA por la de Banco Industrial S.A., b) Artículo Quinto: El capital es de $ 56.573.229 y está representado por 56.573.229 acciones ordinarias escriturales, de valor nominal un peso y con derecho a un voto por acción, c) Artículo Sexto:

Las acciones son escriturales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro habilitado al efecto, que podrá ser llevado por la sociedad, otro banco o una caja de valores en forma manual o computarizada. Las acciones podrán estar representadas por títulos globales.

La transmisión de las acciones deberá inscribirse en los registros, cumpliéndose asimismo los demás requisitos que establezcan las normas legales y reglamentarias. Las acciones y/o títulos representativos de las mismas serán indivisibles, sin perjuicio que puedan suscribirse a nombre de sociedades, no reconociéndose más de un solo propietario por título; por lo que, en caso de copropiedad, se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Las acciones que en el futuro se emitan, conforme lo determine la Asamblea, serán nominativas no endosables, escriturales o no, ordinarias o preferidas convertibles, o no, en acciones ordinarias, de acuerdo con las condiciones de emisión que disponga la Asamblea al momento de su emisión. Las acciones, los certificados provisionales y los comprobantes de saldo de cuenta escriturales, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550 y del Decreto 259/96 y demás menciones requeridas por la legislación aplicable, según sea el caso. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción, d) Artículo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea entre tres (3) y seis (6), con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes, que se incorporarán al Directorio en caso de vacancia, en el orden de su designación. La Asamblea determinará la remuneración de los directores. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto. En su primera sesión designará un Presidente y, en su caso, un Vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento, Artículo Noveno: Los directores individualmente en garantía del desempeño de sus funciones deberán prestar una garantía de diez mil pesos ($ 10.000) en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la Caja Social. Esta garantía deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o normativa aplicable'. El que suscribe, Jorge Ignacio Mayora, Tomo 71, Folio 453, ha sido autorizado por instrumento privado, Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, del 6 de abril de 2009. El Autorizado'.

Abogado/Autorizado - Jorge Ignacio Mayora Legalización emitida...

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