Target Argentina

Fecha de la disposición14 de Marzo de 2007

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 505/506 vta, en los Autos N° 29.615, caratulados "TARGET ARGENTINA S.A. p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 24 de julio de 2006. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Target Argentina S.A., Target Argentina S.A., inscripta bajo el legajo N° 3.058 fs, 1 del Registro Público de Sociedades Anónimas, con domicilio en San Martín 1.635, Luján de Cuyo, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ. 2°) Ratificar al síndico designado en el concurso preventivo y que tiene el cargo aceptado en autos, C.P.N. Franco Liviño... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la Sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P.", L.L. 2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas, donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los Arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (Arts. 21 inc. 1 y 132...

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