Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 064481/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

64481/2022 “ARGENSUN SA (TF 25387513-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 9/5/22, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al amparo interpuesto en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero y ordenó a la Dirección General de Aduanas que, en el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos, adoptase las medidas necesarias para resolver el pedido de repetición de los derechos de exportación abonados por el permiso de embarque 18

    078 EC01 008340 L, que tramita como expediente SIGEA 19144-711-2020.

    Para decidir de tal modo, indicó que el procedimiento en cuestión se había iniciado el 9/1/20 y no registraba trámite alguno al momento en que la actora interpuso la solicitud de pronto despacho del 1/2/21. Además, ponderó que la inactividad del servicio aduanero había continuado después de esa presentación, ya que el auto inicial del procedimiento se dictó recién el 8/9/21.

    Distribuyó las costas por su orden porque entendió que, si bien hubo una demora global injustificada en la actuación bajo examen, debían contemplarse las circunstancias particulares del caso, tales como las dificultades derivadas de la pandemia por COVID-19 “sobrevinientes a la interposición del recurso” (del 17/3/22)

    y ciertos movimientos impulsorios internos por parte de la DGA, registrados entre septiembre de 2021 y marzo de 2023 (v. pp. 118-121 de la versión digital del expte.

    TF 25387513-A, remitida con el oficio del 23/11/22).

  2. ) Que, disconforme con la distribución de las costas, la actora interpuso y fundó apelación el 26/5/22, la cual se concedió el 31/5/22 y fue contestada el 14/6/22

    (v. pp. 127-131, 134 y 137/143, expte. cit.).

  3. ) Que, no se aprecian motivos que justificaran apartarse del principio general que establece el artículo 1163 del Código Aduanero (texto según el art. 273

    de la ley 27.430), según el cual “[l]a parte vencida en juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado.”

    Ello es así dado que resultó acreditado el presupuesto de procedencia de la acción de amparo; en particular, porque al momento de su interposición (17/3/22, v.

    p. 1 del expte. cit.) habían transcurrido más de dos años desde el inicio del procedimiento aduanero (9/1/20).

    Por otra parte, no se comparte el argumento invocado por el...

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