Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 030443/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

30443/2023 ARGENSUN SA (TF 25310297-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad,

    admitió la acción de amparo por mora interpuesta por la firma Argensun S.A. y ordenó a la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA) “que en el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos de quedar firme la presente, dé trámite y resuelva” el pedido de devolución que se solicitó en el expediente SIGEA nº 19144-710-2020.

    Y, por mayoría, distribuyó las costas por su orden dadas “las circunstancias particulares del caso, el exhaustivo estudio de la documental que se adjuntó al presente, amén de destacar las dificultades derivadas de la pandemia por COVID-19 sobrevinientes a la interposición del recurso que se plasmaron en la sustanciación de la presente, especialmente que tres meses después de la fecha de interposición del mismo en sede administrativa -con fecha 09/01/2020- se declaró la feria fiscal extraordinaria -17/03/20 (B.O. 18/03/20)” (pronunciamiento del 3 de mayo de 2022).

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios que fueron replicados.

    Limitó sus quejas a la distribución de las costas y pidió que sean impuestas en ambas instancias a la parte demandada porque, en síntesis, la obligó a litigar, dada la demora excesiva en resolver la solicitud de repetición.

  3. Que el artículo 1163 del Código Aduanero determina que “...la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición”.

    Paralelamente, esta sala tiene dicho que el principio general en materia de costas —receptado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria según lo dispuesto en los artículos 1174 y 1182 del Código Aduanero— es que ellas deben ser impuestas a la parte vencida, puesto que el fundamento de la...

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