Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 013280/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13280/2023 ARGENSUN SA (TF 25242632-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación admitió el recurso de amparo por mora interpuesta por la firma Argensun S.A. y ordenó a la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA) “que en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la presente [decisión] quede firme, resuelva” el pedido de devolución que se solicitó en el expediente SIGEA nº 19144–816–2020 (pronunciamiento del 13 de mayo de 2022).

    Distribuyó las costas por su orden dado “que el contexto derivado por la pandemia mundial por COVID-19 ha afectado indudablemente la funcionalidad y consecuente eficiencia de todos los servicios que de la administración se pretenden, no siendo ajenos a ello la Aduana, ni tampoco este Tribunal Fiscal de la Nación”.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios que fueron replicados.

    Limitó sus quejas a la distribución de las costas y pidió que sean impuestas en ambas instancias a la parte demandada porque, en síntesis, la obligó a litigar, dada la demora excesiva en resolver la solicitud de repetición.

  3. Que el art. 1163 del Código Aduanero determina que “...la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición”.

    Paralelamente, esta sala tiene dicho que el principio general en materia de costas —receptado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Comercial de la Nación, de aplicación supletoria según lo dispuesto en los artículos 1174 y 1182 del Código Aduanero— es que ellas deben ser impuestas a la parte vencida, puesto que el fundamento de la institución,

    como principio esencial, radica en el hecho objetivo de la derrota, habida cuenta de que la imposición de las costas importa una reparación de los gastos necesarios efectuados por la parte que ha resultado vencedora en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR