Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Marzo de 2023, expediente CAF 064479/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
64479/2022 ARGENSUN SA (TF 25237387-A) c/ DGA
s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.- GC/JRP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, admitió la acción de amparo por mora interpuesta por la firma Argensun S.A. y ordenó a la Dirección General de Aduanas (en adelante DGA) “que en el plazo de noventa (90) días hábiles administrativos de quedar firme la presente, dé trámite y resuelva” el pedido de devolución que se solicitó en el expediente SIGEA nº
19144–878–2020.
Y, por mayoría, distribuyó las costas por su orden dado que “si bien existe una demora global injustificada en la tramitación del procedimiento bajo examen, a la vez corresponde valorar las circunstancias particulares del caso, el exhaustivo estudio de la documental que se adjuntó al presente, amén de destacar las dificultades derivadas de la pandemia por COVID-19 […]
sobrevinientes a la interposición del recurso que se plasmaron en la sustanciación de la presente; como así también teniendo en cuenta que a partir del año 2022 se verifican en la litis ciertos movimientos impulsorios por parte de la DGA” (pronunciamiento del 12 de mayo de 2022).
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Que la parte actora apeló y expresó agravios que fueron replicados.
Limitó sus quejas a la distribución de las costas y pidió que sean impuestas en ambas instancias a la parte demandada porque, en síntesis, la obligó a litigar, dada la demora excesiva en resolver la solicitud de repetición.
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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Que el art. 1163 del Código Aduanero determina que “...la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición”.
Paralelamente, esta sala tiene dicho que el principio general en materia de costas —receptado en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria según lo dispuesto en los artículos 1174 y 1182 del Código Aduanero— es que...
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