Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 064486/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

64486/2022 - ARGENSUN SA (TF 25012002-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 10 de mayo de 2022, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracta la cuestión suscitada en las presentes actuaciones y distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, consideró que de la compulsa de las actuaciones administrativas SIGEA N° SIGEA N°19144-794-2020 surgía que, mediante la Resolución Nº112/2022 (AD CAMP), del 1 de abril del 2022, “[s]e había resuelto el procedimiento de repetición […] de cuya demora se agravia[ba] la recurrente […]”.

    Por otra parte, y respecto de los accesorios, expresó que debían distribuirse por su orden en atención a las particulares circunstancias del caso, identificadas como aquellas que se vincularon a la situación generada por la pandemia vinculada al COVID-19 y al modo en el cual se decidía la cuestión controvertida (páginas 137/140 del archivo PDF asociado a la causa).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 26 de mayo de 2022

    apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto y cuyo traslado fue contestado el 14 de junio por la demandada. Se agravió

    respecto de la distribución de las costas (páginas 145/149 y 155 del archivo en formato PDF asociado a la causa).

    En primer lugar, resaltó que la solución adoptada en cuanto a los accesorios era errónea, habida cuenta de que su parte había acudido ante el Tribunal Fiscal de la Nación, toda vez que medió una demora excesiva del servicio aduanero en la tramitación de su petición.

    Señaló que se encontraban afectados los principios administrativos de sencillez, celeridad y economía procesal y aquellos constitucionales de razonabilidad, legalidad y propiedad. Asimismo, puso Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de resalto que desde el inicio del procedimiento administrativo y hasta la fecha del inicio de esta acción habían transcurrido más de dos años y dos meses.

    Repasó algunos de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Fiscal en la sentencia discutida, al tiempo en que recordó que “[l]a feria fiscal extraordinaria establecida por la emergencia sanitaria producto del COVID-19 tuvo vigencia en el año 2020, más precisamente desde el 18/03/2020 al 29/11/2020 [y que] Por esta razón, la Aduana contaba desde el diciembre del año 2020 a marzo de 2022 (UN AÑO Y

    DOS MESES) para resolver el procedimiento de devolución y no lo hizo […]”.

    A su vez, expresó que “[a]ún teniendo en cuenta las ferias ordinarias y extraordinarias, el plazo hábil transcurrido es de UN AÑO Y

    SEIS MESES, tiempo que excede todos los plazos reglados para el procedimiento […]” y que su parte se vio colocada en un estado de incertidumbre que le generó un evidente perjuicio.

    Por las consideraciones expuestas, solicitó que se revocara lo decidido.

  3. Que, así las cosas, corresponde señalar que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones (iniciadas el 16 de marzo de 2022 y dentro de las cuales obran...

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