Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 025772/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

25772/2023 - ARGENSUN SA (TF 24873278-A) C/ DGA S/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.- MBR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 14 de junio de 2022, la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, por unanimidad, declarar abstracta la cuestión que se encontró vinculada al procedimiento tramitado bajo la Actuación Nº 19144-677-2020, con costas a la amparista.

    Para así decidir, en primer término, reseñó los antecedentes del caso y los alcances otorgados por la acción contenida en el artículo 1160 del Código Aduanero. Posteriormente, expresó que, de la compulsa de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal y de la documental aportada por la amparista, surgía que había sido dictada la Resolución Nº 106/2022 AD CAMP que rechazó la repetición pretendida por la firma actora, poniendo fin a tal procedimiento.

    En tales condiciones, concluyó que la cuestión había devenido abstracta y, respecto de las costas, expresó que debían ser soportadas por la accionante sin perjuicio de la demora verificada, toda vez que “[L] a resolución que puso fin al procedimiento de repetición fue dictada con posterioridad a la interposición del presente recurso de amparo (16/3/2022) pero con anterioridad a la notificación a la DGA del requerimiento librado por este Tribunal, en los términos del art. 1161 del C.A. (12/4/2022), observándose asimismo, que el procedimiento de repetición cuya demora agravia a la actora se encontraba en pleno trámite, constatándose el dictado de instrucción del procedimiento (8/9/2021), notificado al profesional interviniente por la amparista el 20/09/2021, la emisión de informes tendientes a la resolución del mismo,

    de fechas 21/9/2021, 20/10/2021 y Nota de fs. 24 sin fechar, así como el cumplimiento de los pases pertinentes, datando del 31/3/2022 el último de ellos, que posibilitó la emisión del dictamen jurídico y la resolución de fecha 1/4/2022, luciendo agregada constancia de su notificación a la peticionante el 12/4/2022 […]”.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En ese acto, se regularon los honorarios en favor de las Dras. Dras. V.E.A. y P.L.D., por su actuación desarrollada en el marco de los actuados, en la suma de $

    45.005.-, equivalentes a 5 UMA. (Págs. 146/152 del DEO nro. 10092812).

  2. Que, el 10 de agosto de 2022 la parte demandada apeló

    la regulación de honorarios contenida en la sentencia, por considerarlos bajos (Pág. 158/9 del DEO nro. 10092812).

  3. Que, por otra parte, disconforme con lo resuelto, el 18 de agosto de 2022 apeló la parte actora, quien fundó su recurso en el mismo acto y cuyo traslado fue contestado el 20 de octubre de ese año (páginas 163/172 y 178/184 del PDF acompañado en la causa).

    En primer lugar, destacó que había existido una demora imputable al servicio aduanero durante la tramitación del expediente administrativo, si se reparaba en que el 9 de enero de 2020 su parte había peticionado la devolución involucrada en la especie.

    Señala que, transcurrido el tiempo sin recibir notificación alguna, con fecha 1° de febrero de 2022 su representada solicitó pronto despacho del trámite.

    De esa manera, alega que “…Ante la demora de la Aduana en resolver las actuaciones y frente al silencio guardado pese al pedido de pronto despacho, habiendo transcurrido un tiempo considerable desde que fuera iniciado el procedimiento de repetición, el 16 de marzo de 2022

    mi mandante interpone el recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación.” (sic).

    Frente a ello, manifiesta que con fecha 18 de abril de 2022

    su mandante es notificada de la resolución N° 106/2022, dictada por la DGA, en la cual se rechaza la repetición impetrada.

    A su vez, indica que el 22 de abril de 2022, su mandante puso en conocimiento del Tribunal Fiscal la Resolución referida,

    solicitando que se archivaran las actuaciones, toda vez que la acción había devenido abstracta.

    Asimismo, requirió las costas fueran impuestas al Fisco Nacional. Para sostener ello, alegó que la demandada se había tomado mas de dos años para dictar dicha resolución.

    Calificó como excesiva a la tardanza del Fisco Nacional, al tiempo en que destacó que no se habían cumplido con los plazos legales Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    (contenidos en los artículos 1068 y ss. del Código Aduanero, la ley 19.549, las Resoluciones ANA 2846/94 y 3428/96, la Instrucción General DGA 8/05 y el decreto 1883/91) aplicables a la especie (de carácter perentorio, según el artículo 1006 del Código Aduanero y la Instrucción General DGA 32/01) y manifestó que, teniendo en consideración...

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