Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Agosto de 2023, expediente CAF 018973/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

18973/ 2023 ARGENSUN SA (TF 23969701-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 1 de agosto de 2023.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional el 27/04/2022 (v. IF-2022-41163901-APN-DTD#JGM), concedido el 04/07/2022 (v. INLEG-2022-67611338-APN-VOCXIX#TFN) contra la sentencia dictada el 18/04/2022 (v.

INLEG-2022-37391340-APN-VOCXIX#TFN), cuyo traslado conferido en la INLEG-2022-67611338-APN-VOCXIX#TFN, fue contestado por la parte actora el 13/07/2022 (v. IF-2022-71829916-APN-DTD#JGM).

Asimismo, los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y el letrado de la actora el 13/07/2022 (v.

IF-2022-71699589-APN-DTD#JGM e IF-2022-71829916-APN-DTD#JGM), concedidos el 21/09/2022 (v.

PV-2022-100370633-APN-VOCXIX#TFN) contra la regulación de honorarios dictada el 04/07/2022 (v.

INLEG-2022-67610203-APN-VOCXIX#TFN). El letrado de la actora contesto el traslado corrido en la PV-2022-100370633-APN-VOCXIX#TFN el 03/10/2022 (v.

IF-2022-105001361-APN-DTD#JGM); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 18 de abril de 2022, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el amparo por mora interpuesto por la firma ARGENSUN en los términos del art. 1160 del CA, con fundamento en que el 02/02/202, el Administrador de la Aduana de San Rafael dictó la Resolución N° 04/2022 que rechazó la repetición deducida por la exportadora y confirmó la denegatoria a la devolución de lo abonado en concepto de Derechos de Exportación,

    correspondiente a la destinación en trato.

    En relación con las costas, consideró que correspondía imponerlas a la D.G.A, ya que conforme resulta de las constancias obrantes en el expediente, si bien la resolución fue dictada el 02/02/2022, no hay constancia alguna de notificación, conforme lo prescripto por los art. 1012 y 1013 del C.A.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, el Fisco Nacional en el recurso de apelación (interpuesto en subsidio de la revocatoria prevista en el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación que fue rechazada en la INLEG-2022-67611338-APN-VOCXIX#TFN), se agravia de la condena en costas a su parte.

    Al respecto, explica que, contrariamente a lo que afirma la sentencia, la Resolución Nº 04/2022 (AD SARA) ha sido notificada en los estrados de la oficina aduanera, tal como surge acreditado a fs. 52.

    Puntualiza que en la Actuación Nº

    19144-731-2020, con fecha 01/11/2021 se intimó al presentante a constituir domicilio dentro del radio urbano de esa oficina aduanera de conformidad con lo previsto en los artículo 1001 a 1003 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esa oficina aduanera (artículo 1004 del citado cuerpo legal) y que, sin embargo, encontrándose debidamente notificado mediante envío postal conforme surge de fs. 18 y 21 (cuya fecha de notificación es del día 08/11/2021), la exportadora no se presentó en momento alguno a dar cumplimiento con dicha intimación; de modo que el 09/12/2021 se dictó

    la Resolución Nº 45/2021 del 09/12/2021 por la cual, entre otras cuestiones, se hizo efectivo el apercibimiento efectuado con fecha 01/11/2021 teniendo por constituido el domicilio de la firma ARGENSUN S.A. en los estrados de esa oficina aduanera. Recalca que dicha resolución se notificó conforme lo prescripto en el artículo 1013,

    inciso g) del citado cuerpo legal (fs. 22).

    Pone de manifiesto que, luego de los informes pertinentes, con fecha 02/02/2022 se dictó la referida resolución y se notificó dicho decisorio en los estrados de esa oficina aduanera con fecha 04/02/2022 conforme surge de fs. 52, retirando los obrados de la cartelera de notificación en fecha...

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