Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2017, expediente CAF 025930/2004

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 25.930/03 “Argenpez S.A.- Fish Management - UTE (TF 17489-I) c/ DGI y otro s/ D.G.

  1. Tribunal Fiscal”

    Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  2. Que la Sala B del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs. 274/281 por el cual, al rechazar las nulidades opuestas por la firma actora, confirmó la resolución dictada el 30 de junio de 1999 por la División Revisión y Recursos de la Región 10, en función de la cual el organismo recaudador reajustó la obligación impositiva del gravamen establecido en el artículo 91 de la ley de impuesto a las ganancias (“retenciones a beneficiarios del exterior”), con más intereses resarcitorios.

    En cuanto a las costas, distribuyó en el orden causado las correspondientes a excepción de nulidad e impuso a la contribuyente las relativas a la cuestión de fondo debatida.

    Asimismo, en la resolución de fs. 286 reguló los honorarios de la representación del Fisco Nacional y del perito contador.

  3. Que para decidir de ese modo, el Tribunal Fiscal sostuvo los siguientes fundamentos:

    1. El planteo de nulidad del procedimiento determinativo fundado en la aplicación de la ley penal tributaria 23.771 —en función del principio de “ley penal más benigna”— debe ser rechazado, por cuanto: i)

      sostener esa tesis importaría desconocer la orden impartida por el juez federal penal al Fisco Nacional de verificar y determinar la deuda tributaria en los términos del artículo 18 de la ley 24.769; y ii) la recurrente no explicita las razones por las cuales consideró que la confección de esa determinación de oficio —en vez del “informe técnico” que preveía la ley 23.771— representaba un obstáculo para el ejercicio de su derecho de defensa en sede penal.

      Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10546645#193197329#20171123080742156 b) La excepción de nulidad opuesta con sustento en la violación al régimen de “bloqueo fiscal” también debe ser rechazada. En el caso se configura el supuesto previsto en el artículo 4º, inciso b), del decreto 629/1992, dado que de la documentación acompañada por la actora (fs. 45/54) surge que el 13 de septiembre de 1996 la ex Administración Nacional de Aduanas le formuló una denuncia por delito de contrabando.

    2. Las defensas fundadas en nulidades “genéricas” tampoco son procedentes, en tanto: i) no se advierte un agravio a la garantía del debido proceso; ii) la desestimación de la contabilidad como requisito previo a la impugnación de las declaraciones juradas resulta irrelevante; iii)

      las resoluciones cuestionadas no transgredieron los artículos 17 de la ley 11.683 y 7, incisos b) y e), de la ley 19.549; y iv) la determinación impositiva fundada en indicios y/o presunciones legales o simples tiene plena validez cuando el ente recaudador verifica la sustantividad de factores no expuestos o reflejados incorrectamente en los registros contables, sin que la interesada haya aportado documentación que contradiga las conclusiones de la inspección fiscal.

    3. La interpretación ofrecida por la firma actora para cuestionar el ajuste en concepto de retención a beneficiarios del exterior, fundado en que la actividad desplegada por la UTE traduce la existencia de un “establecimiento permanente”, debe ser desestimado.

      La captura y el procesamiento de calamar en las aguas subyacentes de la zona económica exclusiva traduce el desarrollo de una actividad empresaria que se desenvuelve en el ámbito de validez del impuesto a las ganancias. Esa actividad económica genera, por un lado, ganancias de fuente argentina obtenidas por una empresa extranjera y, por el otro, rentas domésticas en favor de una empresa argentina, sujeta al criterio de “renta mundial”.

      El modo en que la actora organizó el desarrollo de la actividad económica, no implicó una yuxtaposición o nexo territorial identificable, sino una “localización móvil” vinculada a la zona de captura.

      Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10546645#193197329#20171123080742156 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 25.930/03 “Argenpez S.A.-...

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