Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2009, expediente 11.736

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ARGENPESCA SA c/ AFIP-DGI s/ Impugnación Judicial Resolución Administrativa

. Expediente N° 11.736 del Registro Interno de este T ribunal,

provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N ° 3 (Expte 44.553) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de recurso de apelación incoado por el representante de la parte actora, a fs.68 y fundado a fs. 89/94.,

contra la sentencia dictada a fs. 62/64, mediante la cual rechaza la acción de impugnación judicial promovida por la razón social Argenpesca SA contra la USO OFICIAL

AFIP-DGI.

En principio, se agravia el recurrente puesto que habiendo planteado la inconstitucionalidad de todas las normas que establecen el pago de una tasa sobre el gasoil que utilizan los buques pesqueros, el a-quo omitió cumplir con lo normado en el art. 513 del Cod. A. frente a una normativa de rango inferior dictada por la demandada.

Cuestiona la metodología empleada para el recupero de la tasa que se paga por el gasoil y refiere que la AFIP ha dictado la Resolución General AFIP-

N° 1277/02, la que establece las condiciones que de ben cumplirse para tal reintegro; que en el caso en examen el juez de grado no tuvo en cuenta que cuando carga combustible un barco pesquero dicha carga se efectúa con intervención de la Aduana; que dicha carga se llevó a cabo en el B/P San Matías que se hallaba autorizado para tareas de pesca entre 01/09/04 y el 31/12/04, extremos estos que cumplen con la normativa vigente; que además se han adjuntado los permisos de ranchos validados por a Aduana y las facturas de compra del combustible Pese a ello, el aquo desestima la inconstitucionalidad planteada con argumentos no valederos.

Señala luego que reintegrado a la actora una parte de lo abonado por el combustible, la AFIP retiene la suma de $ 32.240,25 toda vez que –refiere- el contrato de locación del B/P San Matías no se halla inscripto en el Registro Nacional de Buques; añade que sin perjuicio que se han cumplido todos los requisitos para lograr tal devolución aclarada de la tasa por gasoil, exigirle el 1

requisito de la inscripción del contrato de locación carece de fundamento legal pues no existe normativa alguna que lo exija.

De ahí, que en este juicio solo se cuestiona la legitimidad de la Resoluc.Gral AFIP 1277/02, mediante la cual se le impide obtener la devolución de la tasa sobre el gasoil, como asimismo el procedimiento seguido por el fisco nacional para no reintegrar tal concepto.

Por otra parte, refiere que el requisito de la inscripción del contrato de locación, pese a que no es exigible sí está inscripto en el Registro respectivo y por lo tanto su validez es desde la fecha de celebración y no de la inscripción.

Cita doctrina sobre la materia, hace reserva del caso federal y pide se deje sin efecto la sentencia recurrida ordenando se devuelva a su parte la tasa sobre el gasoil abonada por su mandante, con sus intereses y costas.

Concedido el recurso, conferido el traslado de ley y habiendo sido contestado el mismo conforme los términos que ilustra el escrito de fs.

96/101,peticiona la deserción del recurso y asimismo que se tenga en cuenta el art. 220 de la Ley de Navegación, norma superior a las...

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