Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Octubre de 2022, expediente CAF 036819/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

36819/2016

ARGENOVA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 182/189, replicado a fs. 194/196, contra la resolución agregada a fs.

171/173;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 7 de octubre de 2021,

    agregada a fs. 171/173, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que el Fisco Nacional adeudaba a los Dres. G., J. y C.Z. las sumas allí expresadas, en concepto de intereses por la demora en el pago de sus honorarios, devengados entre el 21/11/2016 (cf. art. 61, Ley 21.839) y el 3/9/2018, 1/6/2018 y 7/6/2018, respectivamente, fecha en la que se depositaron los honorarios de cada uno de los mencionados.

  2. Que, contra esas resoluciones, la demandada recurso de apelación a fs. 182/189, que fue contestado a fs. 194/196. Por un lado,

    alega la incompetencia del Tribunal a quo para resolver la pretensión relativa a la adición de intereses a los honorarios oportunamente regulados, pues no es órgano ejecutor de sus propias sentencias. Por el otro, sostiene que lo resuelto atenta contra el procedimiento de pago establecido en las leyes 25.344 y 25.725 y en las resoluciones nro.

    387/04 y 42/06 del Ministerio de Economía, en la medida en que su parte abonó los honorarios conforme la previsión presupuestaria efectuada.

    Afirma que su parte no fue debidamente constituida en mora (cf. art. 49 y 61 de la Ley 21.839).

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, de manera preliminar, cabe señalar que en los artículos 197 de la ley nro. 11.683 y 1174 del Código Aduanero se prevé la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6,

    inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los incidentes y en las regulaciones de honorarios, es competente para resolver el juez del proceso principal.

    En ese orden de ideas, toda vez que la cuestión relativa a la procedencia y determinación de los intereses adeudados a los letrados de la parte actora, por el pago de sus honorarios vencido el plazo establecido en el artículo 49 de...

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