Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 071169/2016/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
71169/2016
ARGENOVA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MC
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 214/216 y 239/241, replicados a fs. 221/223 y 245/247, respectivamente, contra las resoluciones agregadas a fs. 204/206 y 237/238;
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por medio de las resoluciones del 5 de octubre de 2018 y 20 de mayo de 2019, agregadas a fs. 204/206 y 237/238,
respectivamente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que el Fisco Nacional adeudaba a los Dres. C., G. y J.Z. las sumas allí expresadas,
en concepto de intereses por la demora en el pago de sus honorarios,
devengados entre el 8 de abril de 2017 y la fecha del depósito de los mismos en los meses de junio y julio de 2018.
Asimismo, indicó que la demandada debía liquidar los intereses devengados desde la fecha de pago del capital y la del pago de los accesorios reconocidos ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación.
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Que, contra esas resoluciones, la demandada interpuso sendos recursos de apelación a fs. 214/216 y 239/241, que fueron contestados a fs. 221/223 y 245/247. Por un lado alega la incompetencia del Tribunal a quo para resolver la pretensión relativa a la adición de intereses a los honorarios oportunamente regulados, pues no es órgano ejecutor de sus propias sentencias. Por el otro, sostiene que lo resuelto atenta contra el procedimiento de pago establecido en las leyes 25.344 y 25.725 y en las resoluciones nro.
387/04 y 42/06 del Ministerio de Economía.
III.-Que, de manera preliminar, cabe señalar que en los artículos 197 de la ley nro. 11.683 y 1174 del Código Aduanero se prevé la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
incidentes y en las regulaciones de honorarios, es competente para resolver el juez del proceso principal.
En ese orden de ideas, toda vez que la cuestión relativa a la procedencia y determinación de los intereses adeudados a la letrada de la parte...
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