Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 043767/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43767/2016 ARGENOVA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTO: El recurso de revocatoria interpuesto a fs. 202, contra la providencia de fs. 198, como así también el recurso de apelación deducido a fs.

178/182, contra la resolución de fs. 173/175; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, previo a todo, corresponde tratar la reposición deducida por el Fisco Nacional contra la providencia de fs. 198, mediante la cual se lo intimó a ingresar dentro del quinto día una multa de $17,41 en los términos del artículo 11 de la ley 23.898, y un interés mensual del 2% a partir del vencimiento del plazo originariamente establecido para el pago de la tasa de justicia y hasta su efectivo pago.

    En su presentación, el demandado pide que se deje sin efecto la referida multa, toda vez que la providencia que la impuso quedó

    notificada el mismo día en que acreditó el pago del importe determinado en concepto de tasa. Sobre esa base, entiende que se configura una circunstancia de excepción que justifica admitir el remedio intentado. Asimismo, solicita la extracción de fotocopias de la totalidad de la causa, cuando su estado procesal lo permita (fs. 202).

  2. ) Que corresponde señalar que la providencia de fs. 198 se notificó electrónicamente al demandado el 5/6/18, a las 10:05h (v. fs.

    198vta.), y la reposición se interpuso el 8/6/18 a las 12:00h, por lo que el recurso resulta formalmente admisible en los términos del artículo 38ter del CPCCN.

  3. ) Que, ello aclarado, de las constancias de la causa se desprende que:

    (i) Encontrándose vencido el plazo establecido para abonar el importe determinado en concepto de tasa de justicia, sin que el demandado hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto (v. fs. 194, punto V, y prórroga de fs. 197), el 4/6/18, se reiteró la intimación a ingresar la suma de $34,83, más la multa del 50%, ($17,41) prevista en el artículo 11 de la ley 23.898 y un interés mensual. Como se dijo, esta última providencia quedó

    notificada el 5/6/18, a las 10:05h (v. fs. 198vta. y constancias del expediente digital).

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28605655#208733476#20180619093421109 (ii) El mismo día, a las 10:29h, el letrado del Fisco acreditó el pago de $34,83 (fs. 200); importe que, según se desprende de la constancia acompañada, había...

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