Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 061542/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 61542/2016 ARGENOVA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 74/76, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró

    la nulidad de la resolución AD PDES 90/15, por incompetencia de la aduana.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Asimismo, ordenó remitir las actuaciones al Banco Central de la República Argentina, para que analice la conducta de la actora en el marco de su competencia.

    Para resolver como lo hizo, recordó que la causa tenía origen en la denuncia, instrucción de sumario y posterior condena a Argenova SA al pago de una multa en los términos del artículo 954, inciso c, del Código Aduanero en cuanto, conforme la instrucción general 2/12, se constató la falta de ingreso de divisas correspondientes a la destinación 12 019 EC03 000147G.

    Sostuvo, con remisión a un precedente propio, que mediante el dictado de la citada instrucción la DGA se arrogó facultades que le son ajenas, pues el Banco Central de la República Argentina es quien puede fiscalizar y controlar el mercado de cambios. Asimismo, estimó que la conducta denunciada no se refiere a una diferencia entre el precio de las mercaderías que se exportan y el declarado ante el servicio aduanero, sino a la falta de ingreso de divisas de una operación de exportación, hecho que, a lo sumo, podría configurar un ilícito cambiario en los términos del artículo 1º de la ley 19.359.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 87/91vta. interpuso y fundó recurso de apelación el Fisco Nacional, que se concedió a fs. 95 y fue replicado a fs. 101/108vta.

    En sustancia, plantea que en el precedente “B. y B.”

    el Máximo Tribunal estableció que la función primordial del organismo aduanero consiste en ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, para lo cual no puede resultar indiferente la fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas. Sostiene que, a partir de la entrada en vigencia del decreto 1606/01, esta doctrina tuvo que haberse vigorizado.

    A mayor abundamiento, pone de manifiesto que en el precedente citado la Corte especificó que, a la luz de los alcances que cabe Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ...

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